De la igualdad de los derechos…

DE LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS AL DERECHO A LA DIFERENCIACIÓN. LA IDEA DE LA DEMOCRACIA EN G. H. MEAD.
[From rights equality to the right to differentiation. The idea of democracy according to G. H. Mead]

Carlos Emel Rendón
Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín
carlosemel@yahoo.es
Calle 59 A N 63-20 Edif. 46, Medellín, Colombia

RESUMEN

El presente artículo examina la idea de la democracia que se desprende de la distinción establecida por Mead, en su psicología y filosofía social, entre el “yo” y el “mí” como fases constitutivas del “sí mismo” (self). La tesis de fondo es la idea de que la democracia, lejos de ser para Mead, una forma de organización basada meramente en el reconocimiento igualitario de derechos, debe ser, por el contrario, un sistema que fomente la diferenciación o la peculiaridad creativa de los sujetos y, en esa medida, promueva el reconocimiento de su superioridad como “superioridad funcional”. Esta concepción resulta inseparable, sin embargo, de la idea de la democracia como un ideal de comunicación, que, de alcanzase, posibilitaría la mediación de la identidad (la comunidad) con la diferencia (la individualidad).

Palabras clave: Democracia, igualdad, diferencia, comunicación, reconocimiento, sí mismo

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Los muertos que vos matáis gozan de buena salud

LOS MUERTOS QUE VOS MATÁIS GOZAN DE BUENA SALUD. UN ANÁLISIS CRÍTICO DEL KELSENISMO
[The people you killed seem to be in excellent health. A critical analysis of Kelsenism]

Guillermo Lariguet
Conicet/Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional de Córdoba/ Programa en Ética y Teoría Política, Universidad Nacional de Córdoba
glariguet@yahoo.com
Obispo Trejo 242, CP X5000IYF, Córdoba, Argentina

RESUMEN

La principal tesis que voy a defender en este trabajo es que lo que denomino kelsenismo nos ofrece una imagen de una mente teórica parcelada (la de Kelsen en este caso) y un reflejo de dicho parcelamiento en los objetos de preocupación teórica: teoría del derecho, ciencia jurídica, son, por decisión intencionada de Kelsen, disciplinas ajenas a la filosofía moral, política, etc. Cada una de ellas mantiene una autonomía prácticamente absoluta entre sí. Este parcelamiento es visto como el antídoto de lo que Kelsen llamó el “sincretismo metódico”, es decir, una miscelánea confusa, imprecisa, de aparatos conceptuales, objetos disciplinares y perspectivas metodológicas de investigación sobre el derecho. Voy a sostener que este parcelamiento, que puede ser leído como muestra de un rigor, purismo y precisión metodológica ejemplares, no impide un análisis crítico del costo que presupone. Quiero alegar que el kelsenismo ha llevado a una manera cuestionable de ver al derecho y a la teoría del derecho como regiones insulares respecto de temas sustanciales, métodos y preocupaciones, por lo menos, de filosofía moral y política.

Palabras clave: Kelsen, kelsenismo, parcelamiento, metodología, filosofía práctica integrada.

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On the rights and duties…

ON THE RIGHTS AND DUTIES OF OCCUPATION COURTS. COMMENTS ON ALEJANDRO CHEHTMAN’S ACCOUNT
[Sobre los derechos y deberes de las cortes de ocupación. Comentarios sobre la concepción de Alejandro Chehtman]

Francisco García Gibson
Conicet/ Universidad de Buenos Aires/ CIF-GFP
garciagibson@yahoo.com
Miñones 2073, C1428ATE, CABA, Argentina

 

RESUMEN

Alejandro Chehtman desarrolla un argumento moral sofisticado a favor de una versión limitada del principio de simetría entre los beligerantes justos e injustos. Chehtman afirma que ambos tipos de beligerante tienen derechos y deberes simétricos para juzgar y castigar a los criminales del territorio ocupado. En el presente artículo sostengo que aunque el argumento de Chehtman muestra que hay simetría respecto a los derechos, no muestra lo mismo respecto a los deberes. Los ocupantes justos no tienen un deber de ejercer jurisdicción en lo criminal en los territorios ocupados, o al menos no tienen un deber tan estricto como el de los ocupantes injustos. La razón es que, a diferencia del ocupante injusto, el ocupante justo que actúa en defensa propia no puede considerarse responsable de la ocupación, ni de remediar sus consecuencias indeseables -tales como la interrupción del sistema de justicia en lo criminal-, al menos cuando remediarlas sería considerablemente costoso para el ocupante.

Palabras clave:  Alejandro Chehtman; Derechos y deberes; Jurisdicción en lo criminal; Ocupantes justos e injustos; Tribunales de ocupación

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La anomia y la teoría política…

LA ANOMIA Y LA TEORÍA POLÍTICA DE LA OLIGARQUÍA
[Anomie and the political theory of oligarchy]

Osvaldo Guariglia
Centro de Investigaciones Filosóficas – Conicet
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)
osvaldoguariglia@speedy.com.ar
Miñones 2073, C1428ATE, CABA, Argentina

 

RESUMEN

En el libro Un país al margen de la ley Carlos Nino presenta una reconstrucción muy crítica de la vida institucional argentina, de su historia jurídica, constitucional y económico-social. Se describe un escenario caótico, en el que las leyes se tergiversan o se desconocen, las normas se proclaman pero no se cumplen, los deberes sociales, como la obligación de pagar impuestos, se evaden y las transacciones con el estado se “arreglan” mediante sobornos. Nino llama esta situación anomia boba, porque proviene de un juego en el que todos pretenden sacar ventajas y terminan en la peor situación posible. Partiendo del diagnóstico de Nino, este artículo intenta mostrar que el ciudadano medio de una sociedad anómica descripto por Nino se corresponde con el individuo sometido a un régimen político oligárquico, ya sea por la concentración del poder económico en muy pocos poseedores, ya sea por la concentración del poder político en un líder populista y su entorno. Para ese fin se hace una rápida revista de la situación económico-social en el nivel global y en el nivel doméstico.

Palabras clave:  Nino, Anomia, Oligarquía, Democracia, Crisis.

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An objection to Garreta Leclercq

AN OBJECTION TO GARRETA LECLERQ´S «DEMOCRACY AND DELIBERATION: TWO MODELS OF PUBLIC JUSTIFICATION»
[Una objeción a «Democracia y deliberación: dos modelos de justificación pública», de Garreta Leclercq]

Ezequiel Spector
Di Tella University
espector@utdt.edu
Escuela de Derecho, Av. Figueroa Alcorta 7350, C1428BCW, CABA, Argentina

RESUMEN

En “Democracy and Deliberation: Two Models of Public Justification”, Mariano Garreta Leclercq presenta un interesante argumento en favor de lo que llama la concepción de “fundamento común” de la justificación, y en contra de la concepción “estándar” de la justificación. En esta nota expongo una objeción a este argumento. Más precisamente, señalo una tensión entre dos enunciados del argumento: 1) No hay derecho a decidir por todos; y 2) el margen de error en cuestiones morales es muy considerable. Sostengo que, si estamos comprometidos con el enunciado de que el margen de error es muy considerable en cuestiones morales, entonces no podemos estar convencidos de que no hay derecho a decidir por otros, porque éste es en sí mismo un principio moral.

Palabras clave:  Justificación pública – Concepción estándard de la justificación – Concepción de la justificación del sustrato común – Democracia – Debate público.

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Estudio crítico

SENTIMUS ERGO SUMUS: El surgimiento del “giro afectivo” y su impacto sobre la filosofía política
[Sentimus ergo sumus: the rise of the «affective turn» and its impact on political philosophy]

Cecilia Macón
Universidad de Buenos Aires
cmacon@yahoo.com
Departamento de Filosofía. Puan 480, CP 106, CABA, Argentina

 

RESUMEN

El giro afectivo ha irrumpido en los últimos años en la teoría de género hasta impregnar importantes debates de la filosofía política. Con claros antecedentes en desarrollos que se vienen desplegando desde la década del ’80, la propuesta se sostiene en la necesidad de argumentar una concepción de los afectos que haga a un lado una serie de dualismos: interior/exterior, público/privado, acción/pasión. El presente estudio crítico tiene como objetivo analizar el impacto de esta propuesta a partir de la publicación en castellano de El corazón de la nación de Lauren Berlant, un texto clave a la hora de evaluar tanto los alcances como los problemas de una perspectiva que obliga a revisar cuestiones tales como la agencia, la relación entre el presente y el pasado y la corporalidad.

Palabras clave: Afectos – política – género – agencia – corporización.

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La democracia en América Latina

LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA: LA ALTERNATIVA ENTRE POPULISMO Y DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
[
Democracy in Latin America: the alternative between populism and constitutional democracy]

Francisco Cortés Rodas
Universidad de Antioquia
franciscocortes@gmail.com
Calle 70 No. 52 – 21, Medellín, Colombia

 

RESUMEN

En este artículo el autor se propone hacer un examen crítico del populismo tal y como éste ha sido implementado en los últimos años en algunos países de América Latina. El artículo inicia con una descripción de instituciones y crisis internacionales económicas y políticas. En segundo lugar, se analiza y critica la alternativa política propuesta por el populismo. Y en tercer lugar, se expone el ideal político que deriva de la democracia constitucional. El autor ofrece una respuesta que busca superar la alternativa entre “populismo” nacional y “cosmopolitismo-liberalismo” internacional mediante una nueva orientación reformista en el nivel internacional de los organismos de gobernanza global a partir de una iniciativa de democratización de éstos por parte de las naciones de América Latina.

Palabras clave:    Populismo, América latina, democracia constitucional, liberalismo, cosmopolitismo.

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Democracy and deliberation

DEMOCRACY AND DELIBERATION:  TWO MODELS OF PUBLIC JUSTIFICATION
[Democracia y deliberación: dos modelos de justificación pública]

Mariano Garreta Leclercq
National Research Council of Argentina
Buenos Aires University
Political Philosophy Group
mgarreta@filo.uba.ar
Miñones 2073, C1428ATE, CABA, Argentina

 

RESUMEN

El compromiso con la necesidad de ofrecer una “justificación adecuada” de las decisiones políticas vinculantes que sea aceptada o resulte aceptable para todos los ciudadanos afectados, constituye uno de los rasgos distintivos de la idea de deliberación política tal como es concebida por muchas teorías deliberativas de la democracia. Dicho esto, sin embargo, no sólo no resulta claro qué podría calificar como una “justificación adecuada”, sino tampoco algo mucho más básico: ¿cómo debemos interpretar el término “justificación” en contextos políticos? En este ensayo presentaré dos modelos de justificación pública. El primero está asociado con una concepción tradicional en epistemología de la noción de justificación de creencias e involucra algunas ideas de sentido común acerca de la cuestión. El segundo modelo, particularmente influyente en la filosofía política liberal reciente, estipula que ofrecer buenas razones (evidencia relevante, argumentos libres de defectos formales, intuiciones o juicios morales considerados, etc.) no resulta suficiente para justificar una creencia o un conjunto de creencias frente a otros sujetos. Es necesaria, además, la apelación a razones que ya son aceptadas –o pueden serlo como resultado del proceso deliberativos mismo– por parte tanto del agente que ofrece la justificación como de aquellos a quienes va dirigida. La meta de este ensayo es desarrollar un argumento en apoyo de este último modelo de justificación pública.

Palabras clave:   Deliberación, justificación pública, liberalismo, creencia, aceptación

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Human rights in a globalized world

IS THE STATE-CENTRIC CONCEPTION OF  HUMAN RIGHTS SUITABLE FOR A GLOBALIZED WORLD? A RESPONSE TO CRISTINA LAFONT
[¿La concepción estado-céntrica de los derechos humanos es adecuada para un mundo globalizado? Una respuesta a Cristina Lafont]

Julio Montero
National Research Council of Argentina
Buenos Aires University
Political Philosophy Group
jmnormandia@gmail.com
Miñones 2073, C1428ATE, CABA, Argentina

 

RESUMEN

En su artículo “Human Rights and the Legitimacy of Global Governance Institutions” publicado en este mismo volumen de la RLFP, Cristina Lafont argumenta que si queremos imponer obligaciones de derechos humanos a las instituciones de gobernanza global, debemos reemplazar la concepción estatista de los derechos humanos que impregna la política internacional actual por una concepción alternativa de carácter pluralista. En esta réplica sostengo que, cuando la interpretamos adecuadamente, la concepción estatista no solamente es compatible con la imposición de obligaciones relativas a los derechos humanos a las instituciones de gobernanza global, sino que además puede conducirnos a una mejor comprensión de la naturaleza de esas obligaciones en un mundo globalizado.

Palabras clave:  Cosmopolitismo, Derechos humanos, Estados, Autoridad política, Responsabilidad

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Comments to Osvaldo Guariglia’s…

COMMENTS TO OSVALDO GUARIGLIA’S «DEMOCRACY UNDER SIEGE»
[Comentarios a «La democracia asediada», de Osvaldo Guariglia]

Facundo García Valverde
National Research Council of Argentina
Buenos Aires University
Political Philosophy Group
fgarciavalverde@gmail.com
Miñones 2073, C1428ATE, CABA, Argentina

 

RESUMEN

Estos comentarios examinan las instituciones democráticas transnacionales que, en un artículo publicado en este mismo volumen de la RLFP, Osvaldo Guariglia defiende como forma de limitar a los dos grupos oligárquicos que amenazan a las democracias contemporáneas. Este examen plantea dudas sobre dos aspectos de esa defensa. En primer lugar, sobre su fundamento conceptual –el derecho humano a la democracia– y, en segundo lugar, sobre su carácter democrático, especialmente cuando es evaluada desde una perspectiva de democracia radical.

Palabras clave:  Democracia – Justicia global – Participación política.

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