La independencia catalana y la regla de reconocimiento, por J. J. Moreso

Si nos preguntamos por qué el billete azul que muchos de nosotros tenemos en nuestras carteras es un billete de veinte euros, la respuesta es más o menos la siguiente: hay una regla de carácter constitutivo que dice que los trozos de papel con determinadas características, emitidos por el Banco Central europeo o por un Banco nacional autorizado por él, son billetes de veinte euros y la existencia de dicha regla se ancla en un conjunto de creencias y actitudes compartidas por todos los ciudadanos de aceptación del contenido de la regla. Este es el modo de existir de los hechos sociales que, al contrario que los hechos naturales, no existen independientemente de las acciones y actitudes de los seres humanos. Son nuestras creencias y actitudes las que anclan en nuestras comunidades las reglas constitutivas, las reglas que dicen, por ejemplo, que estrecharse las manos cuenta como saludarse entre nosotros, que levantar la mano en una asamblea cuenta como votar a favor de una propuesta, que los billetes impresos de acuerdo con las regulaciones del Banco central europeo cuentan como billetes de cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos o quinientos euros. Estas reglas constitutivas –la idea es del filósofo de Berkeley John Searle- existen en un grupo social en la medida en que los miembros del grupo las aceptamos colectivamente. Es esta aceptación colectiva lo que ancla su existencia. En otras comunidades, lo que cuenta como un saludo es frotarse la nariz con la nariz del otro, por ejemplo. Y es la existencia de esta regla constitutiva, de acuerdo con la cual los billetes azules impresos conforme a la regulación y autorización del Banco Central europeo cuentan como billetes de veinte euros, aquello que funda el hecho de que este billete azul con el que pagamos nuestro desayuno en el bar es un billete de veinte euros.

En el libro más importante de teoría jurídica del siglo XX, titulado El concepto de Derecho (1961), (junto con la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, la primera edición de 1934) el filósofo H.L.A. Hart usó unas ideas parecidas para dilucidar cuando un determinado sistema jurídico existe en determinada sociedad. Y llamó regla de reconocimiento a aquella pauta que establece qué características deben reunir el resto de reglas para ser miembros del sistema jurídico vigente. Para que dicha regla exista, según Hart, los officials del sistema (los jueces principalmente) deben revelar una actitud de aceptación hacia dicha regla de reconocimiento. Una actitud que se muestra en el modo en que identifican las reglas vigentes que están dispuestos a aplicar para resolver las controversias.

En Cataluña, después de la declaración de independencia en el Parlament durante el día de ayer 27 de octubre, algunos sostienen que hay dos legalidades, puesto que habría dos reglas de reconocimiento en conflicto. Dicho ahora de manera simplificada, una diría que el Derecho existente en Cataluña está integrado por la Constitución de 1978 y las normas creadas (o adoptadas) conforme a ella y la otra diría que el Derecho existente en Cataluña está integrado por la Ley de Transitoriedad del 8 de septiembre de 2017 y las normas creadas (o adoptadas) conforme a ella.

Pues bien, quiero poner de manifiesto que, de acuerdo con la concepción de Hart que es ampliamente aceptada en la teoría jurídica, dicha posición está equivocada. Ayer mismo las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales que hay en España (y en Cataluña) han declarado conjuntamente que «no hay dos legalidades hoy en Cataluña» y que la única que existe «es la que emana de la Constitución España y demás leyes vigentes aprobadas con las garantías democráticas de nuestro Estado de Derecho». Han añadido que ellos son los garantes de la aplicación de las normas jurídicas conforme a esta pauta.

Por lo tanto, como una cuestión de hecho, el único sistema jurídico vigente en Cataluña a día de hoy es aquel que es identificado a partir de la Constitución de 1978.

Es importante, según creo, recordar esta obviedad en estos momentos. Desde los círculos del independentismo se acostumbra a tergiversar astutamente la realidad para inducir en algunos ciudadanos de buena fe un sinfín de falsas creencias. La existencia de dos legalidades es una de ellas. Desmentirla con claridad es el deber de los que nos dedicamos a estas cuestiones teóricas acerca del derecho, normalmente intrincadas y alejadas de la realidad cotidiana, pero que ahora devienen cruciales.

No es la única tergiversación a la que asistimos. A pesar del rechazo unánime que la declaración unilateral de independencia ha suscitado en todas las cancillerías del mundo occidental, siguen insistiendo en que hay que esperar y que las cosas cambiarán. Este argumento va unido a otro que me preocupa sobremanera. Se trata de la idea de que las cosas cambiarán cuando la situación económica de Cataluña, de España y de Europa empeore. Aquí ya no se trata sólo de una tergiversación sino de algo mucho más grave: de una irresponsabilidad descomunal. La única justificación de los gobiernos estriba en la garantía de los derechos básicos de todos y en procurar las bases para hacer posible el bienestar de todos. Si alguien procura de manera deliberada socavar el bienestar de los ciudadanos entonces no merece ya nuestro respeto porque se sitúa conscientemente en contra de nuestros intereses legítimos.

(*) J. J. Moreso es catedrático de filosofía del derecho de la Universidad Pomepeu Fabra de Barcelona).

(Publicado originalmente en El País el 30/11/2017 y reproducido con permiso del autor).