Injusticia testimonial y escraches, por Romina F. Rekers

Sí, las mujeres mentimos tanto como los hombres y nuestras mentiras pueden resultar inofensivas o dañinas. Si una mujer miente o no, habla de su honestidad, de cuánto honra el deber de no mentir y de qué tan virtuosa es. Sin embargo, sería un error interpretar las proclamas del movimiento de mujeres como una demanda de reconocimiento social de la honestidad de las mujeres.

Estas proclamas no afirman que las mujeres son honestas y que, en consecuencia, sus relatos y denuncias deben ser tomados como verdaderos. Lo que el movimiento de mujeres cuestiona e intenta cambiar es el modo en que la sociedad y las instituciones se comportan como oyentes de las denuncias impulsadas por el colectivo de mujeres, compuesto por mujeres más o menos honestas, en comparación con otros colectivos, por ejemplo, el colectivo de hombres, compuesto también por hombres más o menos honestos. Así, la proclama enuncia un pedido de reconocimiento y rectificación del déficit de credibilidad que sufren las mujeres de parte de la sociedad, los funcionarios y las instituciones.

El fenómeno ha sido estudiado y denominado injusticia epistémica por la filósofa inglesa Miranda Fricker. Se trata de un tipo de injusticia que conlleva una distribución inequitativa de la credibilidad, pero como consecuencia indirecta obstruye el acceso a la Justicia y compromete la protección de libertades básicas y derechos de diferente índole.

La injusticia epistémica puede adoptar dos modalidades ejemplificadas en los casos de abuso que cobraron popularidad recientemente. Por un lado, puede adoptar la modalidad de injusticia testimonial que tiene lugar cuando el oyente le otorga al relato de la denunciante un menor nivel de credibilidad de lo que le daría si su identidad fuera otra. Este tipo de injusticia es frecuente en casos de abuso y acoso como el de las víctimas y primeras denunciantes de Juan Darthés.

Por otra parte, puede adoptar la forma de injusticia hermenéutica que conlleva la imposibilidad de hacer comunicativamente inteligible lo que se denuncia, dada la carencia de los recursos conceptuales necesarios para darle sentido lo experimentado. Una carencia que ha sido saldada en otros ámbitos, por ejemplo, con la construcción de conceptos como bullying y mobbing.

Así, la injusticia hermenéutica aparece como consecuencia de la poca influencia que el colectivo de mujeres ha tenido en la construcción de los conceptos necesarios para denunciar un mal o una acción dañina. Este tipo de injusticia se ve reflejada en el relato de las denunciantes de Ricardo Darín. Adicionalmente, puede resultar más grave que la injusticia testimonial dado que compromete la posibilidad misma de denunciar, siempre involucra injusticia testimonial y dificulta que determinados tipos de violencia sean regulados por la moralidad social y, finalmente, por la ley.

En este contexto, el paso de la injusticia a la justicia epistémica se presenta como un proceso de justicia transicional impulsado por las afectadas en movimientos como el #metoo, #yositecreo y #miracomonosponemos. En una primera etapa, el movimiento feminista proporcionó a las afectadas por la injusticia epistémica una audiencia que acortó y acorta el déficit de credibilidad.

No obstante, el aumento exponencial de escraches en las redes sociales es una señal de la necesidad de dar un paso más: uno institucional que rectifique la injusticia y que haga del estado un oyente virtuoso, de la sociedad una audiencia virtuosa y que otorgue a las mujeres igual influencia en el desarrollo de los recursos cognitivos necesarios para relatar y denunciar los males que las afectan. No está claro cuáles son las reformas institucionales requeridas para completar la transición hacia una sociedad sin injusticia epistémica.

Sin embargo, ya contamos con un ejemplo de como el Estado podría rectificar esta injusticia evitando la deriva punitivista: la legalización del aborto. La adopción de un sistema de plazos elimina la influencia de la injusticia epistémica que hoy, dado el sistema de causales, obstaculiza el acceso al aborto seguro y gratuito en caso de violación. Esto porque el sistema de plazos no condiciona el acceso al derecho a la prueba de la causal de violación. Actualmente, el déficit de credibilidad que afecta a las mujeres víctimas de violación que quieren abortar promueve, en sentido contrario al fallo F.A.L. de la CSJN, la judicialización de casos de abortos no punibles y prácticas médicas o administrativas inapropiadas.

En el caso de provincias como Córdoba este déficit de credibilidad llevó a la suspensión del protocolo de acceso a los abortos no punibles (suspensión levantada en un reciente fallo del TSJ de la provincia) sobre la base de que la declaración de la víctima de violación no es suficiente para encuadrarse en la causal y acceder al aborto seguro y gratuito.

El siguiente paso en la transición es claro, no descansa exclusivamente en el colectivo de afectadas, sino que también depende de nuestros representantes, va en dirección contraria al punitivismo y no es otro que la legalización del aborto.

(Publicado originalmente en Perfil el 30/1/2019 y reproducido con permiso de la autora).