La enseñanza religiosa es contraria a la Constitución, por Marcelo Alegre
- At 7 septiembre, 2017
- By Editor
- In Notas de Actualidad
Como parte de un equipo de docentes-investigadores en teoría constitucional de la Facultad de Derecho-UBA nos presentamos como Amigos del Tribunal ante la Corte Suprema de la Nación en la causa que discute la constitucionalidad de la ley salteña que establece la enseñanza religiosa curricular en escuelas públicas. Entendemos que la ley:
1) viola el derecho de los niños a una educación de calidad, porque permite la eventual enseñanza de contenidos dogmáticos incompatibles con la evidencia científica y con el espíritu crítico que debe animar a la educación pública; por ejemplo, no excluye la posibilidad de que se imponga una lectura literalista de textos religiosos que colisione frontalmente con la evidencia científica sobre el origen del universo y de las especies, o con políticas públicas democráticas sobre derechos sexuales y reproductivos.
2) transgrede el principio de igualdad y no discriminación, porque da lugar a la estigmatización y marginalización de minorías en materia religiosa lo cual, como hizo notar mi colega Roberto Gargarella, evoca la escalofriante idea de “separados pero iguales” a la que puso fin la Corte norteamericana en el famoso caso Brown de 1954 contra la segregación racial en escuelas públicas.
3) desconoce el principio de autonomía progresiva de las niñas y niños, consagrado en los tratados y en el nuevo Código Civil, quienes ven indebidamente condicionadas sus opciones en materia espiritual;
4) viola la libertad de conciencia de los niños, amenazando, en palabras del fallo de la Corte Portillo, “la diversidad de pensamientos y obligando a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que orienta a nuestra norma fundamental.”
5) lesiona la privacidad de los niños y sus padres al obligarlos a expresar públicamente sus convicciones religiosas contra el Artículo 43 de la Constitución y las normas de Derechos Humanos que protegen los datos personales.
6) vulnera el principio constitucional de separación entre iglesia y estado, (Artículos 2, 14, 16, 19, 20, etc de la Constitución) al privilegiar una cierta cosmovisión (la religiosa) y una religión en particular (la católica), ignorando fallos como Didier de 1928, Moxey de 1945, Glaser de 1966, Sejean de 1986 y Portillo de 1989.
7) es contraria al principio republicano de gobierno, porque socava el carácter deliberativo y plural de la escuela; en palabras de Amy Gutmann, “el resultado indirecto –sino el directo– de enseñar religión en las escuelas públicas sería el de restringir la deliberación racional entre personas que adoptan distintas formas de vida”, y por último,
8) viola el artículo 8 de la ley 1420, que exige que la enseñanza religiosa sólo se dé fuera del horario de clase y que en el texto explicamos debe ser entendida como una norma vigente, sea como regla o como principio constitucional. Y si se entendiera que la ley 1420 fue derogada, jamás podría entenderse que ahora rige una protección menor a las libertades de los niños: esa derogación debería entenderse, por el contrario, por el principio de no regresividad, como una prohibición absoluta de la educación religiosa, antes, durante o después del horario de clases.
En las audiencias públicas se expresaron, en defensa de la ley, algunos argumentos que deben ser respondidos:
1. Un problema nacional. Con base en un falso federalismo se ha descalificado a quienes opinan desde afuera de Salta. Pero esta discusión nos importa a todos. La pregunta que se plantea en este caso es, ni más ni menos, si la Constitución nacional nos protege de esta práctica discriminatoria. Si la respuesta fuera que no, incluso los habitantes de distritos donde no hay educación religiosa en escuelas públicas verán su libertad de culto sujeta a los vaivenes de la política local.
2. Los abusos. Se duda de la magnitud de los hechos estigmatizadores denunciados, como si se tratara de un fenómeno poco conocido. Más allá de que la sistemática violación de derechos se encuentra probada, no se trata de una experiencia peculiar. Quienes tienen edad suficiente recuerdan infinidad de hechos discriminatorios durante los años en que rigió la enseñanza religiosa a nivel nacional.
3. Mayorías y derechos humanos. Se ha argumentado que la mayoría de la sociedad salteña es católica, desconociendo la lógica de los derechos humanos. En realidad, cuanto más hegemónico sea un credo, mayor deberá ser la protección de las minorías (los creyentes en otras religiones y quienes no profesan creencia religiosa). Si a las minorías en materia religiosa de Salta no las defiende la Corte, no las defiende nadie.
4. El derecho de los padres. Se ha alegado el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, derecho reconocido en tratados internacionales. Pero no debe bastardearse esta cláusula, que tiende a impedir que se les impongan a los hijos cosmovisiones con las que los padres no concuerdan, que es precisamente el resultado nefasto que permite esta ley.
6. ¿Antirreligiosidad? Por último se dijo que a los opositores a la ley los anima un sentimiento antirreligioso, algo desmentido por los agravios narrados aquí por muchas corrientes religiosas, cristianas y no cristianas.
Este caso muestra una extrema falta de empatía con las minorías en materia religiosa. Muchos sí empatizamos con los católicos molestos con algunas manifestaciones. El pensamiento antirreligioso (la idea de que, en balance, los efectos de las religiones no son positivos) es respetable y no debe pedir permiso para expresarse. Esa expresión puede a veces herir, pero que tenga bien presente a quien corresponde la responsabilidad por estas discordias: los que usan el poder del Estado para, dividiendo a la sociedad, imponer una cierta cosmovisión religiosa (sea en el aula pública, o a través de un crucifijo en la Sala del Máximo Tribunal del país).
La enorme desigualdad en material religiosa de esta ley contradice la mejor tradición del catolicismo liberal y moderado, que es el mayoritario, y el que nos dio la Constitución del 53 y el sistema educativo orgullo del país.
(Publicado originalmente en Clarín el 6/9/2017 y reproducido con permiso del autor).