Sobre la agenda, el tono y al apropiado grado de abstracción de la filosofía del derecho a esta altura del siglo XXI.
DOI:
https://doi.org/10.36446/rlfp185Palabras clave:
Teoría general del derecho, Teoría especial del derecho, Cambio hegemónico en la teoría, Culturas jurídicasResumen
Sostendré aquí que una teoría del derecho que aspire a inteligir cabalmente su objeto debe articular dos grados de abstracción. Debe, por un lado, ser teoría general: dar cuenta de las propiedades nece- sarias de todo derecho, de toda práctica jurídica, para ser tal. Pero dado el carácter superficial, i.e., sumamente abstracto, del enfoque y los conceptos propios de la teoría general, esta por sí misma es insu- ficiente. Por ello debe ser complementada con una teoría especial que capte las especificidades de cada práctica jurídica y sobre todo las de aquella dentro de la cual se enuncia; particularmente debe poder identificar el sentido de las prácticas en cuestión. Debe, por último, conectar ambos niveles: comprender la lógica de la muta- ción de una práctica jurídica en otra, la transformación de la cultura jurídica, de modo de dar cuenta tanto de la continuidad como de la diferencia, de lo común a todas las prácticas como de lo específico de cada una.
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