Para Kant, “So act as if you were through your maxims always a law-making member in a universal kingdom of ends.” (Kant 1998, p. 43) (“Obra como si, por medio de tus máximas, fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines”). La idea kantiana de justificación pública no quedó confinada al siglo XVIII. El principio en cuestión no se agota en la formulación kantiana ha sido retomado y desarrollado por autores posteriores como Habermas y Forst que en su interpretación, este principio no puede quedar confinado al plano de la conciencia moral individual. Más bien, adquiere todo su alcance cuando se lo entiende como un criterio que, de manera simultánea, orienta la práctica intersubjetiva y define el modo en que los órdenes políticos deben legitimarse a través de razones recíprocamente aceptables (Habermas 1996, pp. 107–113; Forst 2012, pp. 16–17; Forst 2014, pp. 19–25). Se manifiesta con claridad cuando se hace operativo en las instituciones, momento en el que adquiere un peso específico dentro de la práctica política y del derecho. Ahora bien, conviene señalar que ese espacio institucional ya no coincide únicamente con el Estado-nación.
La aparición de actores globales como Meta obliga a replantear qué significa la legitimidad en un escenario donde la regulación digital excede los marcos estatales tradicionales. En el contexto latinoamericano, esta pregunta adquiere una particular relevancia y se han impulsado iniciativas significativas de constitucionalismo digital y de resguardo de derechos en línea; un ejemplo son los debates en Brasil y México sobre neutralidad de la red y protección de la privacidad (Belli y De Filippi 2016, pp. 136, 159–160). Integrar estas experiencias permite ampliar el horizonte normativo más allá de las categorías del Norte global.
De hecho, estas discusiones no han estado ajenas a marcos regionales ya existentes, como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA (Organización de los Estados Americanos 2000), que sirvió de referencia para el desarrollo de políticas de internet en varios países latinoamericanos. No es casual que este debate aparezca tanto en la literatura sobre constitucionalismo digital (Celeste 2019, p.82; pp. 86–87), como en las críticas al capitalismo de vigilancia (Zuboff 2019) y en los análisis de la gobernanza algorítmica (Gorwa; Binns; Katzenbach 2020).
El desafío que aquí se plantea no es de índole técnica ni administrativa. En la práctica, las plataformas privadas gestionan contenidos y también fijan reglas que afectan de manera directa a libertades tan básicas como la expresión, la privacidad o el acceso a la información. Con ello se abre un espacio de poder normativo que ya no responde a los controles democráticos tradicionales. El ejemplo visible es quizá el Oversight Board (OB) de Meta, puesto en marcha en 2020 (Klonick 2020; Meta Oversight Board 2020). El OB se presenta como independiente y revisa decisiones de moderación, emitiendo fallos que Meta declara acatar en casos específicos.
Antes de someter al OB a una evaluación normativa estricta conviene observar cómo está configurado en la práctica: quién lo integra, cómo se seleccionan los casos que examina, qué alcance real tienen sus decisiones y hasta dónde llega —o no— su autonomía respecto de Meta. Estos rasgos no son accesorios; delimitan el espacio dentro del cual puede hablarse, con mayor o menor fundamento, de un orden de justificación.
No obstante, sus recomendaciones generales carecen de carácter obligatorio (Klonick 2020, pp. 2430–2432). En consecuencia, la pregunta que orienta este artículo no se centra en la eficiencia o la transparencia del OB. En otras palabras, este estudio indaga hasta qué punto el OB puede considerarse legítimo cuando se lo evalúa desde los principios de reciprocidad y generalidad propios del constructivismo crítico kantiano.
En este trabajo se recurre a ese enfoque, como ha señalado Forst en distintos momentos, encuentra su eje normativo en el derecho a la justificación, principio que delimita qué normas pueden reclamar validez (Forst 2012, pp. 16-17; Forst 2014, pp. 19-25; Forst 2024, pp. 25-27). Desde esta óptica, el OB puede entenderse como un “orden de justificación”, es decir, una estructura de poder definida por quién tiene la capacidad de ofrecer razones y quién queda relegado al papel de destinatario de ellas (Forst 2017, pp. 3-10).
En este sentido, el OB no opera únicamente como un mecanismo técnico de revisión de contenidos, sino como una instancia que produce y estabiliza criterios normativos con pretensión de validez general. Sus decisiones no se limitan a resolver casos individuales; articulan estándares interpretativos que afectan de manera estructural la libertad de expresión, la circulación de información y las condiciones de participación pública de millones de usuarios. Por ello, puede ser analizado como un orden de justificación en sentido forstiano: un entramado institucional que define quién puede dar razones, bajo qué condiciones y con qué efectos normativos.
En esta clave, una norma adquiere validez si quienes se ven afectados por ella pueden reconocer sus fundamentos como razones aceptables desde una posición de igualdad y libertad.
Este es el principio de reciprocidad. A este criterio se añade el principio de generalidad, que establece que ninguna persona puede reclamar para sí lo que al mismo tiempo niega a los demás. Cuando se toman en conjunto, los principios de reciprocidad y generalidad ofrecen una vía distinta para pensar la legitimidad: no se limitan al Estado, ni se detienen ante los órdenes privados, y al mismo tiempo se enfrentan críticamente con otras formas de entender lo normativo (Forst 2012, pp. 19–21; Forst 2014, pp. 24–26; Forst 2017, pp. 3–6).
Lo que distingue al constructivismo crítico kantiano frente a otras corrientes es que exige más: no basta con evitar la arbitrariedad, se requiere abrir el proceso normativo a todos los implicados en pie de igualdad. Para Pettit, la cuestión de la legitimidad se resume en una exigencia muy concreta: excluir toda forma de dominación arbitraria, es decir, impedir que alguien pueda imponer su voluntad sin control ni rendición de cuentas (Pettit 1997, pp. 52–55). Por su parte, Scanlon plantea otro parámetro: una norma alcanza legitimidad únicamente cuando no existe sujeto que pudiera rechazarla con razones reconocidas como razonables (Scanlon 1998, pp. 195–200). Ahora bien, y aquí es donde entra la crítica de Forst, ambos enfoques pasan por alto un elemento decisivo. Al fin y al cabo, no es suficiente con enunciar principios generales de legitimidad. Que se hable de no-dominación o de la razonabilidad del rechazo sirve de poco si, en la práctica, quienes están sometidos a esas normas no cuentan con un lugar efectivo en su elaboración y justificación. Dicho de otro modo, una norma puede considerarse legítima cuando quienes la acatan no se limitan a obedecerla e intervienen también en el proceso que la produce. El derecho a la justificación implica que toda persona debe estar incluida en el proceso de dar y exigir razones (2012, 19–23; 2024, 43–47). Un orden normativo difícilmente puede considerarse legítimo si quienes se ven afectados por él no tienen la posibilidad de cuestionar sus fundamentos y hacerlo desde una posición igualitaria frente a quienes lo imponen.
El debate puede aclararse si se lo pone en relación con distintas teorías contemporáneas. Rawls presenta la idea de razón pública como parte de un horizonte liberal de Estado; allí lo central es garantizar un marco común que sostenga la estabilidad de la cooperación política (Rawls 1993, pp. 212–254; Rawls 1999, pp. 55–59). Habermas adopta otro punto de partida: entiende la democracia deliberativa a partir de una esfera pública institucionalizada, concebida como el lugar donde se generan opiniones y voluntades colectivas, y desde ahí establece la relación entre derecho y política (Habermas 1996, pp. 359–387). Con ello se distancia de Rawls, aunque ambos comparten ciertas preocupaciones normativas. Aunque resultan valiosas como marcos de referencia, estas teorías no alcanzan a responder del todo a los desafíos que plantean órdenes normativos privados y transnacionales como el OB. Según Fraser y Pogge, cuando un orden transnacional excluye de hecho a amplios sectores de los implicados, lo que se legitima no es la igualdad, es la hegemonía de una minoría cultural y lingüística (Fraser 2008, pp. 12–20, 29–34; Pogge 2002, pp. 10–17, 112–115). Este trabajo recoge parcialmente esas críticas, aunque subraya que el derecho a la justificación, en el sentido forstiano, constituye el criterio más exigente para evaluar la legitimidad del OB.
En este contexto, la noción de alienación nouménica adquiere relevancia: alude a esa forma de exclusión en la que los individuos quedan reducidos a receptores de normas que no han contribuido a justificar (Forst 2024, pp. 34–36, 43–47, 84–85). La crítica al OB parte precisamente de mostrar cómo reproduce este déficit estructural en la gobernanza digital.
En otras palabras, el déficit del OB no se limita a fallas procedimentales: afecta al núcleo mismo de su legitimidad, pues excluye a los usuarios de la comunidad de justificación que debería constituir.
De este modo, el análisis se distancia de aproximaciones centradas en el constitucionalismo digital (Celeste 2019, p. 82; pp. 86–87), en la crítica al capitalismo de vigilancia (Zuboff 2019) o en la literatura sobre gobernanza algorítmica (Gorwa; Binns; Katzenbach 2020). La región latinoamericana ha comenzado a perfilar un enfoque propio en materia de derechos digitales y gobernanza de internet. Las discusiones sobre neutralidad de la red y marcos de protección de datos en Brasil y México ilustran cómo se ensayan regulaciones que dialogan con tendencias globales sin dejar de responder a contextos locales (Belli and De Filippi 2016, 136, 159–160; Doneda 2021). Tales experiencias sugieren que la comunidad de justificación debe abrirse a las voces del Sur global. A diferencia de esas aproximaciones, aquí se introduce el derecho a la justificación como principio regulativo para examinar marcos transnacionales de regulación privada.
La investigación se basa en un análisis cualitativo de sesenta decisiones emitidas por el OB entre 2020 y 2024 (Meta Oversight Board 2024). Se consideraron decisiones de gran repercusión junto con otras de menor alcance, a fin de valorar de modo equilibrado la coherencia justificatoria del OB. La revisión de casos se enlaza con el marco forstiano, de modo que sea posible examinar si el OB satisface las condiciones mínimas de un orden de justificación legítimo.
El desarrollo se articula en cuatro momentos: genealogía del derecho a la justificación (Kant 1998; Habermas 1996, pp. 107–113; Forst 2012, pp. 16–21; Forst 2024, pp. 34–36, 43–47); formulación de un test de reciprocidad y generalidad (test R/G) en cinco dimensiones; aplicación a sesenta decisiones del OB entre 2020 y 2024; y examen de los déficits que derivan en alienación nouménica al negar a los usuarios la condición de coautores normativos. De ello se desprende el argumento central: a través de reformas que avancen hacia esquemas de co-legislación digital inclusiva puede alcanzarse una legitimidad sólida.
El análisis va más allá de un inventario de carencias: busca discutir los fundamentos de la legitimidad y aportar a una reflexión sobre la racionalidad política en la era digital. Allí donde el poder se ejerce de forma algorítmica, transnacional y opaco, la exigencia kantiana de que toda norma resulte aceptable para quienes han de obedecerla cobra una urgencia renovada (Kant 1998, pp. 431–432).
El principio de autonomía práctica no puede entenderse de forma aislada. Conviene relacionarlo con la tradición democrática ateniense y, en particular, con la noción de isegoría. Este término hacía referencia al derecho de todos los ciudadanos a tomar la palabra en los asuntos colectivos, es decir, a participar en la elaboración de las reglas comunes. Desde esta óptica, la autonomía kantiana (Kant 1998, pp. 431–434) puede leerse en continuidad con la práctica política que Hansen describe en la Atenas clásica (Hansen 1991, pp. 132–135), donde cada ciudadano tenía derecho a intervenir con su palabra en la formación de las normas comunes. Lo que se observa hoy es una proliferación de marcos privados de regulación que operan sin un foro abierto de justificación.
La legitimidad de la gobernanza digital no se juega únicamente en cuestiones de eficacia técnica. Digámoslo con claridad: sin un criterio normativo que ponga freno a la arbitrariedad, todo el andamiaje institucional queda en entredicho. Forst recuerda en The Right to Justification que este principio es precisamente el derecho a la justificación, entendido como la exigencia de razones recíprocamente válidas (Forst 2012, pp. 20–21). Forst insiste en Normativity and Power en la misma dirección: recuerda que todo orden político, también el digital, pierde su pretensión de legitimidad si no se sujeta al derecho a la justificación como criterio de límite (Forst 2017, pp. 5–6).
En definitiva, lo que aquí se examina es si el OB puede ser reconocido como un orden de justificación legítimo cuando se lo contrasta con los principios de reciprocidad y generalidad. El trabajo articula un recorrido que combina reconstrucción normativa y análisis empírico, con el propósito de evaluar si el OB satisface las condiciones mínimas de un orden justificatorio entre iguales (Forst 2012, pp. 19-23; Forst 2024, pp. 34–36, 43–47).
Cuando hablamos de legitimidad normativa nos referimos a la obligación de acatar únicamente aquellas normas que puedan justificarse ante quienes resultan afectados. Este principio hunde sus raíces en la concepción kantiana de la autonomía práctica. Para Kant, “a free will and a will under moral laws are one and the same” (Una voluntad libre y una voluntad bajo leyes morales son una y la misma cosa) (Kant 1998, p. 53).
Por eso, una norma no puede considerarse legítima si quienes deben acatarla no pueden reconocerla como expresión de su propia voluntad racional. Allen W. Wood lo ha expresado con precisión: aquí no hablamos de una libertad negativa, hablamos de una autolegislación concebida dentro de una comunidad racional (Wood 1999, 183). La coautoría normativa, entonces, no se funda en una voluntad individual aislada, se funda en una racionalidad que adquiere sentido cuando se comparte entre sujetos.
Lo que se sigue es claro: la autonomía kantiana funciona como un criterio universal de justificación. En consecuencia, nadie está obligado a acatar normas que no pueda reconocer como aceptables desde la posición de un sujeto libre e igual (Kant 1998, pp. 431–434).
Kant formuló esta idea en clave trascendental; en el siglo XX, Habermas la reformuló desde la teoría del discurso, trasladándola al plano intersubjetivo de la argumentación pública. Para Habermas, la validez de una norma depende de que logre el acuerdo racional de quienes resultan implicados, siempre en el marco de un diálogo que cumpla condiciones ideales de inclusión, simetría y ausencia de coacción (Habermas 1996, p. 126). Así, la racionalidad práctica se define como un procedimiento discursivo, y la legitimidad se apoya en la idea de un consenso ideal, aspecto que Forst posteriormente cuestionará (Forst 2012, pp. 20–23; Forst 2014, pp. 19–25).
Ahora bien, tanto en Kant como en Habermas se presupone una simetría en las relaciones de justificación que resulta difícil de encontrar en contextos atravesados por estructuras de poder, como ocurre hoy con las plataformas digitales. Es en este punto donde Forst retoma la tradición y la lleva más lejos: para él, el derecho a la justificación es una exigencia normativa y un derecho moral básico. Dicho de otro modo, consiste en no estar sometido a normas o estructuras que no puedan justificarse ante uno con razones aceptables en calidad de igual (Forst 2012, pp. 16–17; Forst 2014, pp. 19–25). De este modo, Forst sostiene que el derecho a la justificación debe operar como criterio último para evaluar la legitimidad de cualquier orden normativo, ya sea estatal o no estatal, formal o informal.
Una de las aportaciones de Forst es distinguir entre inclusión formal e inclusión real en el marco de la comunidad de justificación. Hay situaciones en las que los individuos no logran tener voz en la producción ni en la evaluación de las reglas que los gobiernan. Las razones pueden ser de orden político, epistémico o incluso técnico. En tales situaciones emerge lo que Forst denomina “alienación nouménica”: “Noumenal alienation means being excluded from the status of a co-author of the norms that govern one’s life, which amounts to a denial of one’s practical autonomy” (Forst 2024, p. 35). (“La alienación nouménica significa quedar excluido de la condición de coautor de las normas que rigen la propia vida, lo cual equivale a una negación de la autonomía práctica”).En términos operativos, esta alienación nouménica se traduce en la incapacidad de los usuarios para reconocerse como colegisladores: quedan reducidos a receptores pasivos de normas que otros producen en su nombre, sin posibilidad de cuestionar sus fundamentos ni de incidir en su revisión. En consecuencia, la legitimidad ya no puede entenderse como apego a procedimientos establecidos. Implica, más bien, la apertura constante del orden normativo a la crítica de quienes lo padecen o lo sostienen. La comunidad de justificación no es un punto de partida fijo, es un campo de disputa.
Cuando se entiende en clave crítica, el derecho a la justificación no queda como un ideal abstracto: se vuelve un instrumento para interpelar órdenes de poder que ya no responden al marco estatal. Aquí radica una diferencia importante con las teorías funcionalistas o puramente procedimentales, que tienden a describir instituciones sin someterlas a prueba. El constructivismo crítico kantiano plantea otra exigencia: preguntar si todos los afectados podrían aceptar esas normas en tanto coautores (Forst 2017, pp. 3-10, 25-28). Cuando no es posible dar una respuesta afirmativa, lo que queda al descubierto no es únicamente la falta de calidad democrática. Lo que se pone en juego es una dominación sin justificación. Por eso, en este enfoque, la legitimidad se concibe sobre todo como una cuestión de justicia estructural. Este punto se distancia de aproximaciones funcionalistas a la gobernanza digital, centradas en eficacia o cumplimiento (Cohen 2021, pp. 1-25, 171-190; Celeste 2019, pp. 27-40, 101-120), y recupera la contra facticidad de la coautoría como núcleo normativo.
No es un debate exclusivo del mundo anglosajón. En América Latina y el Sur Global también se han desarrollado aportes cercanos. Boaventura de Sousa Santos ha señalado que la globalización jurídica consolida jerarquías epistémicas que dejan al margen a las voces periféricas (De Sousa Santos 2002, pp. 29-33, 458-471). Por su parte, Saskia Sassen ha mostrado que la economía digital altera la noción clásica de soberanía y desplaza los espacios en los que se fundaba la legitimidad política (Sassen 2006, pp. 1-20, 324–340). En otras palabras, lo que muestran estas perspectivas es que el derecho a la justificación puede dialogar directamente con las discusiones abiertas en América Latina sobre democracia y sobre el valor de un pluralismo epistémico real.
En suma, la genealogía filosófica del derecho a la justificación revela que su potencia crítica no se limita al Estado liberal moderno: constituye un criterio válido para evaluar órdenes normativos transnacionales, como el OB (Forst 2012, pp. 20–23; Forst 2017, pp. 3-6, 25-28; Forst 2024, pp. 34–36, 84–85). En este sentido, la pregunta sobre su legitimidad se plantea en continuidad con esta tradición, pero también exige examinar las condiciones concretas de inclusión y exclusión que definen la gobernanza digital.
Forst parte del derecho a la justificación y lo traduce en un estándar normativo. Ese estándar descansa en dos principios que no pueden separarse: reciprocidad y generalidad. Esto implica que una norma es legítima si todos los afectados pueden aceptarla como libres e iguales, y si nadie puede invocar para sí un privilegio que no estuviera dispuesto a reconocer también a los demás (Forst 2012, pp. 19–21). A este criterio lo llamamos “test R/G”. En el fondo, no se trata de procedimientos, se trata de algo más exigente: comprobar que las razones que sostienen las normas son realmente aceptables para todos.
El criterio de reciprocidad supone que una norma es válida si puede presentarse con razones que los afectados estén en condiciones de comprender y aceptar. Y no hablamos de una aceptación formal, hablamos de un proceso en el que los sujetos se encuentren en posiciones simétricas. Lo que está en juego es una reciprocidad entre iguales en el ejercicio público de la razón práctica, y no simplemente una transacción de intereses privados. A su vez, el principio de generalidad exige que no se funden normas en razones privadas o exclusivistas: nadie puede imponer lo que no admitiría para sí mismo ni negar a otros criterios que al mismo tiempo reivindica. Al combinarse, estos principios no solo examinan la corrección formal de las instituciones: interpelan directamente las razones que pretenden legitimar su existencia (Forst 2012, pp. 19-23; Forst 2014, pp. 24–26; Forst 2017, pp. 3–6).
El poder crítico del test R/G se ve con claridad cuando lo ponemos al lado de otras teorías. Tomemos a Rawls. Para él, la clave de la legitimidad reside en que las normas básicas puedan presentarse como razones públicas. La idea es que esas razones funcionen como puntos de apoyo compartidos por ciudadanos razonables, dentro de un acuerdo que no sea frágil, que pueda sostenerse con estabilidad (Rawls 1993, 54–58). El modelo opera bajo un supuesto claro: la vigencia de un Estado constitucional en el que existen ciudadanía y deliberación política, supuestos que se desvanecen cuando se trata de ámbitos transnacionales. A eso se suma que su idea de “razones públicas” deja demasiado margen. En la práctica, esa amplitud en lo considerado aceptable puede acabar restando fuerza a reclamos de inclusión más exigentes (Forst 2012, pp. 22–23).
Habermas opta por un camino distinto: ubica la validez normativa en el procedimiento discursivo de formación de la voluntad política. En este marco, el principio (D) establece que “According to the discourse principle, just those norms deserve to be valid that could meet with the approval of those potentially affected, insofar as the latter participate in rational discourses” (Habermas 1996, p. 127). “De acuerdo con el principio del discurso, sólo aquellas normas merecen ser válidas que puedan contar con la aprobación de los potencialmente afectados, en la medida en que éstos participen en discursos racionales”. Este planteamiento guarda cercanía con el test R/G, pero sigue dependiendo de la idea de unas condiciones ideales de deliberación, aspecto que Forst posteriormente matizará (Forst 2014, pp. 20–22).
Para Pettit, la legitimidad exige la ausencia de dominación arbitraria, entendida como toda interferencia que no pueda ser razonablemente controlada por quienes la padecen (Pettit 1997, pp. 52–55). Aunque esta concepción ilumina déficits de control institucional, sigue siendo insuficiente. Forst desplaza el foco hacia la exigencia de justificación recíproca: no basta con controlar la interferencia, toda norma debe poder justificarse con razones aceptables para todos en tanto iguales (Forst 2012, pp. 19–21).
Nancy Fraser ha señalado que la justicia requiere atender a redistribución, reconocimiento y representación como dimensiones inseparables (Fraser 2008, p. 14). Su concepto de “paridad de participación” recuerda al test R/G: no basta con un lugar formal en el diálogo, también deben existir condiciones sociales y culturales que aseguren la participación en igualdad (Fraser 2008, pp. 16–18). La afinidad con Forst es clara, aunque él formula un criterio estrictamente normativo de aceptabilidad recíproca (Forst 2012, pp. 19-23; Forst 2017, pp. 3–6), mientras Fraser añade la atención a los factores sociales, culturales y geopolíticos que determinan quién cuenta como interlocutor válido. Este diálogo muestra que la justicia discursiva necesita considerar tanto el nivel de la justificación como las condiciones materiales que la hacen posible.
No se trata de romper con las tradiciones normativas anteriores. El test R/G las retoma, pero las desplaza críticamente desde dentro, radicalizando aquello que ya insinuaban. La diferencia central es que no se detiene en la forma de los procedimientos. Lo que propone Forst es otra cosa: preguntar si las normas que estructuran un orden social podrían ser aceptadas, de manera contra fáctica, por todos los afectados como si fueran coautores de ellas (Forst 2012, pp. 20–23; Forst 2017, pp. 3-6, 25-28). En apariencia, la cuestión planteada es sencilla. En realidad, trae consigo un filo crítico considerable. Tal vez sea eso lo más incómodo del planteo: “Legitimacy does not consist merely in the formal adherence to rules but also in ensuring that no one is excluded from the justificatory process; structural exclusions erode practical autonomy and generate forms of noumenal alienation” (Forst 2024, pp. 86). (“La legitimidad no consiste únicamente en la adhesión formal a las reglas, sino también en asegurar que nadie quede excluido del proceso de justificación; las exclusiones estructurales erosionan la autonomía práctica y generan formas de alienación nouménica”).
Si llevamos el test al terreno de las instituciones transnacionales, el caso del Oversight Board de Meta lo muestra con especial claridad. Allí se trata de ver si la estructura reproduce formas de dominación nouménica, manteniendo a los usuarios como destinatarios de normas, o si en cambio abre un espacio, aunque sea parcial, para una verdadera co-legislación (Forst 2017, pp. 3-10, 25-28; Forst 2024, pp. 84–88; Klonick 2020). En el fondo, la pregunta que deja planteada es si estas instituciones están dispuestas a reconocer a los sujetos como iguales en la tarea de dar razones, o si siguen operando bajo un modelo de poder unilateral.
De este modo, el test R/G funciona como el instrumento normativo que guiará nuestro análisis del OB. Permite pasar de una descripción institucional a una evaluación crítica: “Justice is the adequate answer to the fundamental question of justification, namely, whether and how social and political relations can be justified reciprocally and generally” (Forst 2012, p. 20). (“La justicia es la respuesta adecuada a la pregunta fundamental de la justificación, a saber, si y cómo las relaciones sociales y políticas pueden justificarse recíprocamente y de manera general”).
Antes de aplicar el test R/G al corpus de decisiones, conviene precisar la configuración institucional del órgano examinado.
El Oversight Board fue creado formalmente en 2020 como un mecanismo externo de revisión de decisiones de moderación adoptadas por Meta en sus plataformas. Desde su origen fue presentado como un órgano “independiente”, dotado de la función de revisar casos individuales y formular recomendaciones sobre políticas generales de contenido. Sin embargo, esa caracterización solo puede comprenderse con mayor precisión si se examina su arquitectura institucional concreta .
En términos organizativos, el OB se compone de miembros provenientes de distintos países y trayectorias profesionales —juristas, académicos, activistas, exmagistrados— seleccionados inicialmente por Meta y, posteriormente, mediante un sistema de cooptación interna. Las decisiones no son adoptadas por el pleno en todos los casos, sino por paneles reducidos que deliberan sobre situaciones específicas y elevan su propuesta al conjunto del Board para aprobación final. Esta estructura busca combinar diversidad y eficiencia deliberativa, aunque también concentra en un número limitado de personas la producción de estándares interpretativos con impacto global.
Un elemento central del diseño es su financiamiento. Meta constituyó un trust independiente con una dotación inicial destinada a cubrir los costos operativos del órgano durante varios años. Esta fórmula pretende aislar al Board de presiones financieras directas de la empresa. No obstante, el origen del fondo, así como la dependencia estructural de la infraestructura técnica y del acceso a datos proporcionado por la propia plataforma, plantean interrogantes acerca del alcance efectivo de esa autonomía. La independencia formal no elimina, por sí sola, las asimetrías inherentes a una institución creada por la misma entidad cuyas decisiones revisa .
En cuanto a la selección de casos, el procedimiento combina varias vías. Los usuarios pueden apelar determinadas decisiones de moderación, pero el Board no examina la totalidad de las impugnaciones recibidas. Existe un proceso de filtrado previo y una selección discrecional de aquellos asuntos que el propio órgano considera relevantes por su impacto o por las cuestiones normativas que plantean. Esta facultad de agenda-setting resulta decisiva: define qué conflictos se convierten en precedentes y cuáles quedan fuera del debate justificatorio . La arquitectura del acceso condiciona, así, el alcance de la comunidad de justificación.
Las decisiones del OB presentan, además, un régimen diferenciado de vinculatoriedad. En los casos individuales sometidos a revisión, Meta se ha comprometido a acatar el resultado en lo relativo al contenido específico. En cambio, las recomendaciones de política general formuladas por el Board no poseen carácter obligatorio. La empresa debe responder públicamente, pero conserva la decisión final sobre su implementación. Esta asimetría delimita con claridad el margen de influencia del órgano: puede corregir actos particulares, pero no redefine de manera directa el marco normativo que los genera.
Finalmente, la implementación y seguimiento de las decisiones dependen en última instancia de Meta. El Board publica sus resoluciones y la empresa informa sobre las medidas adoptadas, incluyendo eventuales cambios en políticas internas. Sin embargo, no existe un mecanismo externo de supervisión que garantice el cumplimiento sostenido de tales compromisos ni que permita evaluar de manera independiente su ejecución. La eficacia práctica de las decisiones descansa, por tanto, en la voluntad corporativa de traducirlas en transformaciones estructurales.
Estos rasgos no agotan la complejidad del OB, pero delinean el marco dentro del cual debe examinarse su legitimidad. Su diseño combina elementos que buscan aproximarlo a una instancia cuasi jurisdiccional con otros que lo mantienen inserto en la lógica corporativa de la plataforma. Esa tensión estructural constituye el punto de partida para evaluar, desde el test de reciprocidad y generalidad, si el Board puede considerarse efectivamente un orden de justificación entre iguales o si reproduce formas de asimetría normativa bajo una apariencia institucionalizada de deliberación .
Este trabajo reflexiona sobre el derecho a la justificación y busca someterlo a prueba como criterio crítico frente a órdenes normativos de alcance transnacional. La propuesta consiste en aplicar el test de reciprocidad y generalidad (R/G) al Oversight Board de Meta, con el fin de examinar hasta qué punto esta institución se sostiene en términos normativos. Aunque el análisis presupone una reconstrucción de su diseño institucional y de sus mecanismos operativos, el foco principal se sitúa en una cuestión normativa más profunda: hasta qué punto su estructura y sus prácticas pueden justificarse ante los afectados como libres e iguales, más allá de indicadores técnicos de desempeño. Así, la metodología adoptada busca ir más allá de una descripción: se orienta a examinar críticamente en qué medida el OB puede sostener su pretensión de legitimidad como orden de justificación (Forst 2012, pp. 19-23; Forst 2017, pp. 3-6, 25-28).
La estrategia metodológica no se limita a un único nivel de análisis. Por un lado, el análisis no se construye en el vacío, se apoya en un marco normativo. En este punto conviene recordar que la referencia central es el constructivismo, que orienta la mirada teórica y fija los criterios con los que se va a juzgar el caso. Dicho de otra manera, es ese trasfondo el que proporciona la vara de medir para la evaluación. Por otro, introduce una lectura empírica basada en el test de reciprocidad y generalidad (R/G). En otras palabras, teoría y práctica se entrelazan aquí con el objetivo de poner a prueba la legitimidad de la institución estudiada. “The demands of justice must not remain confined to ideal models but need to be projected onto real institutions, both in their design and in their everyday practices” (Forst 2017, p. 27). (“Las exigencias de justicia no deben quedar restringidas a modelos ideales, sino que necesitan proyectarse sobre instituciones reales, tanto en su diseño como en sus prácticas cotidianas”).
En palabras de Nancy Fraser, examinar la justicia exige algo más que atender a las formas institucionales de inclusión: supone considerar también las condiciones sociales y materiales que, si no están presentes, hacen inviable cualquier forma de participación efectiva (Fraser 2008, p. 19). Algo similar se encuentra en los estudios críticos de datos y gobernanza digital, que muestran cómo los circuitos de información controlados por las plataformas suelen chocar con la inteligibilidad pública de sus procesos normativos (Rodríguez-Amat 2022, pp. 50–52). Este enfoque se vincula con lo que en teoría social se ha llamado crítica inmanente: evaluar las instituciones desde las promesas que ellas mismas formulan (Jaeggi 2009, pp. 63-66). Así, el OB será examinado tanto a la luz del test R/G como en relación con las pretensiones de imparcialidad y transparencia que la propia institución proclama.
Al intentar pasar de los principios normativos al terreno empírico, no basta con repetir fórmulas abstractas. El análisis empírico obliga a detenerse en una cuestión que, al enunciarse, suena elemental, aunque encierra una gran complejidad: bajo qué condiciones las personas sometidas a una regla llegan a verse a sí mismas, no solo como receptoras pasivas, sino también como partícipes en su creación. Para este análisis se revisaron las 60 decisiones publicadas por el Oversight Board entre octubre de 2020 y abril de 2024 en su página oficial, es decir, la totalidad de los casos disponibles en ese periodo (Meta Oversight Board 2024). En lugar de aplicar un esquema cerrado de codificación, busqué identificar qué patrones emergían al observarlas desde las cinco dimensiones del test R/G: participación, apelación, cobertura lingüística, representación geográfica y consistencia decisional. No se buscó elaborar una base de datos ni calcular porcentajes al detalle; el interés estaba en ver cómo algunos déficits se repetían y, sobre todo, qué vacíos resultaban más reveladores (Frosio y Geiger 2023; Kettemann y Schulz 2020).
En lugar de forzar categorías predeterminadas, la lectura me llevó a subrayar recurrencias, omisiones y silencios de la propia institución. Dicho de otro modo, opté por una metodología interpretativa y hermenéutica, orientada a rastrear cómo el OB justifica sus decisiones y qué deja fuera de ese intento (Forst 2017, pp. 3-6, 25-28; Jaeggi 2009, pp. 63-66).
El test R/G se traduce en cinco dimensiones interrelacionadas. La primera alude a la participación de los usuarios en la elaboración o revisión de las normas; la segunda, a la apelación, es decir, a la existencia de mecanismos accesibles para impugnar decisiones que los afectan de manera directa. No se trata solo de garantizar procedimientos formales, también importa la lengua en la que esos procedimientos se comunican. De hecho, para que un proceso pueda reclamar legitimidad, tanto sus pasos como sus resultados han de estar disponibles en idiomas que los afectados realmente comprendan (Forst 2012, pp. 19-23). Como recuerda Forst más adelante, este requisito lingüístico no es accesorio: constituye una condición básica de reciprocidad y generalidad, sin la cual el acceso a la justificación se ve limitado (Forst 2017, 25–28).
La representación geográfica se toma en cuenta como un criterio de equidad en la composición y orientación del órgano respecto de la distribución global de usuarios. Finalmente, el análisis se detiene en la consistencia de las decisiones: situaciones comparables deben resolverse con argumentos coherentes, pues de otro modo resulta imposible sostener su pretensión de validez normativa. Estas dimensiones constituyen la traducción operativa del test R/G: son los indicadores que permiten observar si el OB se aproxima a una comunidad de justificación o si, por el contrario, reproduce exclusiones estructurales (Forst 2017, pp. 25–28, 37–40).
Estas dimensiones no se quedaron en el plano conceptual. En la práctica, sirvieron como guía para organizar y examinar las decisiones del OB. Por ejemplo, en el caso 2021-006-FB-FBR, el OB mencionó haber recibido “consultas públicas” antes de tomar su decisión, pero sin detallar su contenido ni explicar su peso real en el fallo (Meta Oversight Board 2021). Esto sugiere que los canales de participación existen, pero con frecuencia operan más como gestos formales que como espacios efectivos de coautoría (Klonick 2020; Kettemann y Schulz 2020).
En el caso 2021-003-FB-UA, un post que criticaba al gobierno indio por su manejo de la pandemia había sido eliminado por Meta. El OB dio marcha atrás gracias a la apelación de los usuarios y reconoció que el post era una expresión política válida (Meta Oversight Board 2021). Lo interesante es que muestra cómo la apelación abre una puerta de revisión, aunque esa puerta sigue dependiendo de un diseño jerárquico definido por la empresa (Suzor 2019; Gillespie 2018).
En el caso 2022-007-IG-UA, sobre imágenes de una protesta en Etiopía, el OB mantuvo la eliminación del contenido por considerarlo “demasiado gráfico”. La decisión se difundió únicamente en inglés; al no haber traducción inmediata, muchos de los afectados quedaron, en la práctica, sin poder comprender el razonamiento ni tener ocasión de participar en la discusión (Meta Oversight Board 2022). Aquí se ve cómo la falta de acceso idiomático constituye en sí misma una forma de exclusión (Milan y Treré 2019; Gorwa; Binns; Katzenbach 2020).
En el caso 2021-005-FB-UA, sobre un post relacionado con violencia en Myanmar, el OB apenas hizo referencia a normas o tradiciones jurídicas locales y basó su razonamiento en estándares internacionales muy generales (Meta Oversight Board 2021). Esa falta de contextualización deja en evidencia lo frágil que resulta la representación de regiones fuera del Norte Global (Fraser 2008, pp. 15–20; Sassen 2006, pp. 1-20).
Finalmente, en el caso 2022-010-FB-UA, relativo a incitación al odio, el OB sostuvo que debía eliminarse una publicación por riesgo de violencia, mientras que en otro caso similar (2022-009-IG-UA), con expresiones de tono comparable, permitió que el contenido permaneciera en línea (Meta Oversight Board 2022). En este caso la diferencia de criterio no fue explicada de manera convincente; esa falta de razones claras hace que la coherencia del OB se resienta y que sus decisiones pierdan fuerza normativa (Forst 2017, pp. 37–40; Cohen 2021, pp. 112–115).
Cada uno de estos casos fue analizado como indicio de patrones más amplios, de modo que la atención no recayó en el detalle de una resolución aislada, sino en cómo, en conjunto, las decisiones del OB configuran un orden de justificación. Estos ejemplos muestran que las cinco dimensiones del test R/G no se limitan a un marco conceptual: permiten observar con precisión cómo se repiten déficits estructurales en las decisiones del OB, y cómo los usuarios quedan en muchos casos más como destinatarios de normas que como coautores de ellas (Forst 2017, pp. 25–28, 37–40).
Las dimensiones que se han mencionado no son un adorno teórico, cumplen una función concreta. En la práctica, actúan como un puente que traduce los principios del test R/G en indicadores que pueden observarse en la labor del Oversight Board. Esto significa, en términos más simples, que la teoría se convierte en parámetros de análisis empírico (Forst 2012, pp. 19-23). Forst lo ha insistido también en Normativity and Power: sin esa traducción, el vínculo entre principios normativos y prácticas institucionales se pierde, y con él la posibilidad de evaluar con rigor la coherencia de las decisiones (Forst 2017, pp. 25–28). Organicé este conjunto de manera orientativa en bloques temáticos amplios (desinformación, discurso de odio, seguridad, entre otros). No quise armar una taxonomía rígida, porque ese no era el objetivo. Lo que buscaba en ese momento no era una clasificación cerrada, sino un esquema provisional que me permitiera ir detectando ciertos patrones y carencias que se repiten con frecuencia. Vale aclarar que se trata de una organización abierta, no de un sistema cerrado. Más adelante me detuve a ver cómo esos mismos elementos se repartían en términos geográficos y también lingüísticos.
Es importante dejar claro desde el inicio que el análisis se apoya solo en documentos públicos. Ahí aparece una primera limitación metodológica: desconocemos lo que ocurre en las deliberaciones internas, las motivaciones que permanecen privadas o la forma concreta en que se implementan las decisiones. Concretamente, lo que podemos observar se restringe al material publicado. Cabe suponer, con cautela, que este refleja los procesos internos, aunque no puede descartarse que la equivalencia resulte parcial (Klonick 2020, pp. 2425–2430; Kettemann y Schulz 2020).
Ahora bien, esa suposición puede fallar. Con todo, desde la perspectiva del constructivismo crítico, lo que sí permiten esos textos es evaluar el modo en que el OB justifica sus resoluciones y, a través de ello, hasta qué punto reconoce a los usuarios como coautores de las normas que los afectan (Forst 2024, p. 85). Esta limitación metodológica no es neutral: muestra también una desigualdad de fondo. Los usuarios no acceden al “interior” del proceso de toma de decisiones, y eso ya es una forma de asimetría estructural de poder (Gillespie 2018, pp. 198–201). Esta limitación no debilita el análisis; por el contrario, lo hace más pertinente, ya que revela cómo el OB mantiene a los usuarios en el papel de receptores, sin acceso al trasfondo de las justificaciones.
El método que guía este trabajo parte de una orientación: llevar a cabo un análisis crítico, evitando adoptar la apariencia de una neutralidad descriptiva. La pregunta que guía el análisis se formula con facilidad, pero exige una respuesta compleja: ¿es legítimo el Oversight Board a la luz del derecho a la justificación? Desde ahí, la estrategia metodológica se centra en comparar lo que la institución proclama con la manera concreta en que distribuye la participación, la representación y las vías de apelación. El propósito no es señalar fallas o déficits. Más bien se trata de indagar en qué condiciones una arquitectura de poder transnacional podría convertirse en algo distinto: una verdadera comunidad de justificación. En este punto se encuentra la clave metodológica del trabajo: contrastar las prácticas del OB con los principios de reciprocidad y generalidad, para indagar si los afectados pueden reconocerse como colegisladores de las normas que los gobiernan en el espacio digital (Forst 2012, pp. 19-23; Forst 2017, pp. 25-28).
En este marco, la metodología utilizada no se restringe a identificar fallas de tipo estructural; lo que pretende es poner de relieve las condiciones normativas que permitirían a una gobernanza digital transnacional reclamar legitimidad (Forst 2014, pp. 9–12; Fraser 2008, pp. 12–15).
1. Participación
El primer aspecto del test R/G se juega en la participación: hasta qué punto los usuarios pueden intervenir en la creación, revisión o impugnación de las normas que regulan su conducta. Si se interpreta a la luz del derecho a la justificación, esta dimensión apunta a un principio exigente: ninguna norma es legítima a menos que quienes la cumplen puedan reconocerse en ella como coautores de su contenido (Forst 2012, p. 34). No bastan encuestas simbólicas ni buzones de sugerencias sin efecto: se requieren estructuras que permitan incidir de verdad en los procesos normativos; de lo contrario, se reproduce una forma de alienación nouménica (Forst 2024, p. 85).
Meta ha presentado al Oversight Board como un mecanismo novedoso de inclusión. Sin embargo, al revisar el corpus de decisiones aparece una estructura marcadamente vertical. Es cierto que existe un formulario con el que los usuarios pueden apelar ciertas decisiones de moderación, pero la posibilidad de influir en la elaboración de reglas generales es mínima. En el corpus revisado, apenas un 3,4 % de los casos menciona algún tipo de consulta pública, según cálculos propios realizados sobre el conjunto de 60 decisiones. Un ejemplo de ello se encuentra en el caso 2021-006-FB-FBR, en el que se menciona la existencia de comentarios públicos, aunque nunca se explicó de qué manera incidieron en la decisión final (Meta Oversight Board 2021). En la gran mayoría de textos, la tarea normativa queda en manos del OB; usuarios, comunidades y expertos externos aparecen poco, y rara vez con capacidad efectiva de incidencia. No es un dato aislado: la literatura ha señalado que las “consultas abiertas” en plataformas suelen operar de modo simbólico, sin impacto claro en la formación de reglas (Gillespie 2018, pp. 197-201; Suzor 2019, pp. 95-100).
Algo semejante ocurrió en 2021-001-FB-FBR, relativo a la suspensión de Donald Trump: el OB reclamó estándares globales, pero reconoció que Meta improvisó reglas ad hoc sin consulta alguna a los usuarios (Meta Oversight Board 2021). En 2021-006-IG-UA, sobre desnudez artística en Instagram, marcos estéticos propios de la tradición occidental delimitaron lo aceptable (Meta Oversight Board 2021). La asimetría justificatoria no queda en el plano teórico: se plasma en decisiones concretas (Klonick 2020; Milan y Treré 2019).
Desde el test R/G, el diseño del OB vulnera el principio de reciprocidad: normas que definen la expresión digital de miles de millones se producen en un órgano cuyos procedimientos no abren espacio real a los afectados. Más que co-legislación, hay representación estrecha sin elección democrática ni mecanismos robustos de rendición de cuentas. Falta, además, un sistema para proponer normas alternativas o exigir la revisión de las existentes. La situación se vuelve aún más crítica en regiones con menor capital comunicativo, donde las brechas técnicas, idiomáticas y económicas reducen al mínimo las posibilidades de una participación efectiva (Forst 2012, pp. 19-23, 34; Fraser 2008, pp. 16-20; Sassen 2006, pp. 1-20).
Lo que se observa, si seguimos la lectura de Forst, es algo que él mismo denomina una comunidad de justificación cerrada. No es casual que la llame así: los criterios de inclusión no pasan por la deliberación entre los afectados, ya vienen definidos por la estructura institucional. Paradójicamente, es esa misma estructura la que busca presentarse como legítima, aunque sea ella quien define unilateralmente los criterios de inclusión (Forst 2012, pp. 34-36; Forst 2024, p. 85). Fraser lo ha señalado: “Superar la injusticia significa desmantelar los obstáculos institucionalizados que impiden a algunos participar a la par con otros, como socios con pleno derecho en la interacción social” (Fraser 2008, p. 21). En última instancia, el OB no dialoga en condiciones de igualdad, se legitima a sí mismo bajo una lógica tecnocrática. Visto a través del test R/G, lo que aparece es un problema de fondo: en lugar de involucrar a los usuarios como partícipes en la creación de las normas, el OB los deja en la posición de simples destinatarios, lo que debilita su legitimidad.
2. Apelación
La segunda dimensión analiza si los usuarios pueden cuestionar las decisiones que los afectan en el plano normativo general y en su aplicación práctica. El principio de generalidad del test R/G exige que nadie quede sujeto a reglas sin vías de respuesta: no se trata de obedecer, se trata de disponer de un espacio para replicar y exigir razones (Forst 2024, p. 78). La posibilidad de apelar no debería verse como un favor concedido por la autoridad. Es, más bien, una condición mínima de legitimidad: sin ella, las decisiones pierden su pretensión normativa.
El OB dispone de un sistema formal de apelaciones que, en teoría, permite impugnar ciertas remociones. El mecanismo, tal como está diseñado, se queda corto. El mecanismo solo entra en juego una vez producido el daño; carece de capacidad preventiva, por lo que no logra impedir eliminaciones anticipadas ni frenar sus consecuencias negativas. Además, el procedimiento no es sencillo: está disponible en muy pocos idiomas, requiere una conexión estable y demanda tiempo. En la práctica, los requisitos técnicos y lingüísticos acaban por convertirse en un obstáculo que excluye a una parte considerable de los usuarios, precisamente a quienes más se beneficiarían de un recurso de este tipo. La mayoría de los casos revisados corresponden a contenidos en inglés, español, árabe y francés, con una presencia muy limitada de Asia meridional, África subsahariana y Europa del Este (Meta Oversight Board 2024; Gorwa; Binns; Katzenbach 2020, pp. 5–7; Frosio y Geiger 2023, pp. 40–42).
Aunque el OB sostiene que sus resoluciones son vinculantes, los usuarios carecen de mecanismos verificables para controlar su cumplimiento. Las resoluciones se difunden en un lenguaje de carácter técnico-jurídico y no contemplan la posibilidad de réplica cuando las respuestas resultan insatisfactorias. Del total de decisiones revisadas, apenas un 12 % incluye referencias explícitas a los argumentos presentados por los usuarios; en el resto, el razonamiento procede casi exclusivamente del OB o del equipo jurídico de Meta (cálculo propio). En el caso 2021-003-FB-UA, la apelación de usuarios permitió revertir la eliminación de un post crítico al gobierno indio, lo que muestra el alcance de este mecanismo, aunque limitado por un diseño jerárquico (Meta Oversight Board 2021; Klonick 2020, pp. 2435–2440; Suzor 2019, pp. 120–123).
Aquí aparece un déficit serio del principio de generalidad: justificaciones cerradas sin posibilidad real de discusión por parte de quienes deben cumplirlas. Como advierte Pettit, sin control razonado cualquier procedimiento queda incompleto (Pettit 1997, p. 72). El contraste con el Comité de Derechos Humanos es nítido: en su Observación General n.º 34 se exige accesibilidad, imparcialidad y recurso efectivo como condiciones mínimas de legitimidad (Human Rights Committee 2011). Visto desde el test R/G, no basta con una vía formal; deben existir condiciones concretas para entrar, entender y responder (Frosio y Geiger 2023, pp. 40–42).
El OB actúa como instancia de revisión interna y no como espacio de coautoría. Las apelaciones se filtran y jerarquizan sin criterios públicos claros; a menudo se rechazan sin explicación convincente. No existe forma de impugnar la negativa a revisar un caso. Lo que aparece, una vez más, es una asimetría en la justificación: se permite cierta participación, pero no en condiciones de igualdad dentro del proceso normativo. Así, el principio de generalidad se ve vulnerado: el OB permite cierto margen de réplica, pero sin garantizar condiciones equitativas de discusión. El efecto es un esquema en el que las apelaciones están permitidas, pero los usuarios no alcanzan a situarse como partícipes plenos en la elaboración de las normas (Forst 2024, p. 85; Kettemann y Schulz 2020; Gillespie 2018, pp. 198–201).
Un contraste útil aparece con las aproximaciones desde la filosofía política digital. Para Cohen, las plataformas digitales ejercen un poder que va más allá de regular comportamientos: moldean las condiciones en que los sujetos pueden actuar y pensarse a sí mismos (Cohen 2021, pp. 12–15). Si no se establece un derecho a la justificación en sentido fuerte, la gobernanza digital corre el riesgo de reducirse a un tecnocratismo que oculta estas dinámicas de poder (Forst 2017, pp. 26–28).
3. Cobertura lingüística
La tercera dimensión trata del acceso lingüístico y de la comprensibilidad de procedimientos, decisiones y justificaciones para los afectados. Una comunidad de justificación legítima debe garantizar un piso de inteligibilidad compartida: las razones se justifican si los destinatarios pueden entenderlas y responder (Forst 2012, p. 46). En contextos transnacionales, la lengua opera como frontera: la falta de acceso se traduce en una forma de dominación que pasa inadvertida. Klonick señala que el predominio del inglés en la arquitectura normativa de las plataformas dista de ser neutral, ya que refuerza jerarquías epistémicas existentes (Klonick 2020, pp.2440–2445). Como ha señalado Fraser, sin condiciones de comunicación equitativa no puede hablarse de paridad de participación (Fraser 2008, pp. 16–18).
El análisis revela una brecha idiomática: aunque Meta afirma trabajar en más de 100 lenguas, la mayoría de decisiones del OB se publica en inglés. De las 60 decisiones revisadas, el 82 % apareció únicamente en inglés al momento de su publicación (cálculo propio). Al revisar la cobertura lingüística aparecen huecos muy visibles. Es llamativo que idiomas con millones de hablantes, como el hindi, el bengalí, el swahili o el tagalo, no aparezcan en absoluto en el esquema de lenguas consideradas. Y lo mismo ocurre, aunque de forma distinta, con lenguas de alcance global: el árabe y el español, por ejemplo, solo entran tarde en el proceso y con una presencia reducida, casi simbólica. Un ejemplo ilustrativo es el caso 2022-007-IG-UA, vinculado a protestas en Etiopía, cuya decisión se difundió primero en inglés, lo que dificultó su comprensión en el contexto local (Meta Oversight Board 2022; Rodríguez-Amat 2022, pp. 60–62; Milan y Treré 2019, pp. 45–50).
La falta de equidad en la cobertura lingüística incide directamente en el principio de reciprocidad. No puede considerarse justificada una norma si el destinatario no tiene acceso al lenguaje en que se formula su justificación (Forst 2012, pp. 46–47). Sin traducciones, no solo se impide la participación; también se estrecha el horizonte de razones posibles, privilegiando el marco anglófono. Fraser lo resume bien: “El no reconocimiento puede darse también en la esfera cultural. En este caso, se niega a las personas la oportunidad de expresarse en los términos de su propia lengua o de sus propios marcos comunicativos, lo que constituye una forma de subordinación” (Fraser 2008, p. 63). El predominio del inglés, unido a la ausencia de traducciones sistemáticas, opera como un obstáculo para la reciprocidad: las justificaciones circulan en un ámbito restringido y millones de usuarios quedan sin acceso a ellas (Sassen 2006, pp. 14–16).
4. Representación geográfica
Cuarta dimensión: composición territorial del OB y capacidad para considerar diferencias regionales. En un orden transnacional, el principio de generalidad impone una exigencia: las normas deben reflejar la diversidad de los contextos de aplicación y no proyectar sin crítica estándares nacidos en entornos específicos (Forst 2024, p. 92). El principio que orienta la evaluación es nítido: solo puede considerarse legítima una comunidad de justificación que integre, de manera directa o mediada, la voz de los afectados en la deliberación normativa. La ausencia de esa representación convierte al orden normativo en una proyección unilateral, sin base recíproca (Pogge 2002, pp. 112–115; Fraser 2008, pp. 65–70).
Si bien Meta describe al Oversight Board como un órgano plural y diverso, el análisis de las trayectorias y de los países de procedencia revela una marcada sobrerrepresentación del Norte Global (EE. UU., Europa Occidental y algunos países anglófonos del Sur Global). India y Filipinas se cuentan entre los países con mayor número de usuarios de Facebook, pero en el período analizado ningún jurista local formó parte del OB. En regiones como África Central o América Latina se observa, además, escasez de referencias jurídicas o culturales locales en las decisiones (Kettemann y Schulz 2020, pp. 10–12; Suzor 2019, pp. 140–144; Milan y Treré 2019, pp. 47–50).
En la práctica, buena parte de las resoluciones se apoyan en estándares de libertad de expresión de origen occidental, marcados por la influencia persistente de la tradición vinculada a la Primera Enmienda. Aunque el OB declara considerar “contextos regionales”, rara vez cita fuentes jurídicas locales, organizaciones comunitarias o tradiciones no occidentales. El caso 2021-005-FB-UA, relativo a violencia en Myanmar, incluyó pocas referencias locales y se apoyó sobre todo en estándares internacionales generales (Meta Oversight Board 2021). En el conjunto analizado, menos de un 10 % de las resoluciones hace referencia explícita a normas o valores culturales que se sitúan fuera del canon liberal universalista (cálculo propio). Este déficit ha sido señalado también en la literatura, que advierte cómo la gobernanza digital global privilegia un marco anglófono y liberal en detrimento de voces locales (Gillespie 2018, pp. 142–147; De Sousa Santos 2002, pp. 458–471).
Esa centralización entra en tensión con el principio de generalidad: no puede hablarse de igualdad justificatoria cuando las normas que rigen en contextos como Yemen, Brasil o Etiopía se sostienen en criterios de origen occidental. Rawls lo planteó para el plano internacional: “We are to imagine that decent hierarchical peoples, while not liberal, are to be tolerated by liberal peoples, as long as they meet certain specified conditions of political right and justice” (Rawls 1999, p. 122). (“Debemos imaginar que los pueblos jerárquicos decentes, aunque no liberales, deben ser tolerados por los pueblos liberales, siempre que cumplan ciertas condiciones específicas de derecho y justicia”). Estudios recientes evidencian dinámicas semejantes en el ámbito digital, sobre todo en las discusiones en torno al Digital Services Act (Frosio y Geiger 2023, pp. 40–45; Turillazzi et al. 2023, pp. 12–15). Esta sobrerrepresentación del Norte Global evidencia que el OB no encarna una comunidad de justificación universal, sino una parcial, en la que amplias regiones quedan excluidas de la coautoría normativa (Fraser 2008, pp. 66–70; Pogge 2002, pp. 113–115).
5. Consistencia decisional
La última dimensión apunta a la coherencia entre decisiones. Sin ella, no hay justificabilidad pública: si una norma se aplica de modo errático, los usuarios no pueden prever efectos ni reunir razones firmes para aceptarla o impugnarla. La consistencia constituye, así, una condición pragmática de validez (Habermas 1996, p. 157; Forst 2017, pp. 54-56). Como advierte Pettit, sin un marco de decisiones coherente se abre el espacio a la arbitrariedad, lo que socava cualquier pretensión de legitimidad (Pettit 1997, pp. 55-60).
El corpus arroja un balance ambiguo. En un primer nivel, la argumentación aparenta coherencia; sin embargo, al examinarla con más detalle emergen contradicciones. En los casos de incitación al odio, por ejemplo, los criterios varían según el idioma o el país, y rara vez se explicita la razón por la cual una conducta se tolera en una región mientras en otra se sanciona. En algunos casos el OB invoca la noción de “contexto político sensible” para retirar publicaciones en periodos electorales, aunque no aplica ese criterio en situaciones comparables de otras regiones. Ejemplos claros se encuentran en los casos 2022-010-FB-UA y 2022-009-IG-UA, donde expresiones de tono semejante recibieron tratamientos opuestos sin justificación convincente (Meta Oversight Board 2022). Estas inconsistencias corroboran lo señalado en la literatura: la ausencia de criterios estables socava la legitimidad de la gobernanza algorítmica (Gorwa; Binns; Katzenbach 2020, pp. 3-6; Suzor 2019, pp. 132–136).
Falta un sistema público de precedentes que organice criterios y registre su evolución. En los casos 2022-009-IG-UA y 2022-010-FB-UA, el OB aplicó criterios distintos frente a expresiones de odio sin referencia a fallos previos (Meta Oversight Board 2022). No hace falta pensar que una doctrina resolvería todos los problemas. Lo cierto es que sí aportaría algo importante: previsibilidad, y con ella una menor sensación de arbitrariedad. Klonick lo había señalado ya cuando describía al OB “The Oversight Board is meant to serve as a quasi-judicial appellate body that builds a body of precedent over time” (Klonick 2020, p. 2462). (“La Junta de Supervisión está concebida para funcionar como un órgano cuasi-judicial de apelación que construya un cuerpo de precedentes con el tiempo”).Esa promesa, sin embargo, quedó a medias. Y si miramos el asunto desde el test de reciprocidad y generalidad, el déficit se vuelve claro: sin un marco público y estable de justificación, el principio de generalidad se erosiona, porque nadie puede aceptar como válidas normas que cambian sin que se den razones comprensibles (Gillespie 2018, pp. 190-193).
Estas disonancias tienen un costo evidente: generan incertidumbre y erosionan la percepción de imparcialidad. El recurso al casuismo resulta aceptable únicamente cuando está acompañado de estándares definidos y de una aplicación trazable; en ausencia de estas condiciones, los afectados difícilmente reconocerán la norma como válida en términos racionales. El OB alude a “marcos de referencia” internos, pero los aplica de modo desigual y raramente explica cómo se ajustan ante nuevos casos. Leído a través del test R/G, este déficit de consistencia tiene un doble efecto. Por un lado, socava la reciprocidad, ya que no todos los afectados encuentran razones comprensibles. Por otro, afecta la generalidad, porque permite que reglas similares se apliquen de manera distinta (Forst 2017, pp. 55–57; Pettit 1997, pp. 61–64).
A la luz del test R/G, la inconsistencia no es un detalle técnico: es una falla ética. Resolver casos semejantes con criterios distintos, sin razones comprensibles, equivale a institucionalizar una arbitrariedad estructural. La comparación entre los casos 2022-009-IG-UA y 2022-010-FB-UA así lo demuestra (Meta Oversight Board 2022). La co-legislación puede darse cuando las normas descansan en un principio de razón pública, entendido en clave kantiana: “Act only in accordance with that maxim through which you can at the same time will that it become a universal law.” (Kant, 1998, p. 37) (“Obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal”).La repetición de criterios dispares mina la posibilidad de reconocimiento mutuo: sin pautas claras y previsibles, el OB difícilmente puede sostener una validez normativa acorde con una auténtica comunidad de justificación (Forst 2012, pp. 34–36; Habermas 1996, pp. 158–160).
Condiciones de posibilidad para una co-legislación transnacional
El balance general no resulta alentador. Aunque el Oversight Board de Meta se presenta como una innovación democrática, reproduce déficits conocidos: ausencia de participación efectiva, persistencia de barreras lingüísticas, representación desigual y decisiones poco coherentes. En este escenario, los usuarios no figuran como coautores de las normas que los regulan. Según el test R/G, la legitimidad resultante es débil y se sostiene en una fachada tecnocrática que encubre formas de dominación nouménica (Forst 2024, p. 87). En el fondo, la ausencia de inclusión real y de un control razonado no conduce a más legitimidad. Lo que ocurre, como ya señalaban (Fraser 2008, pp. 63–65) y también (Pettit 1997, pp. 70–72), es que se consolida justo lo contrario: desigualdad estructural y prácticas marcadas por la arbitrariedad. Dicho de otra manera, sin esos dos elementos básicos, la institucionalización deja de ser un camino hacia la justicia y se convierte en una forma de exclusión organizada.
Frente a este panorama, la crítica no debería restringirse únicamente a enumerar carencias. El constructivismo kantiano, en su vertiente crítica, no se agota en detectar déficits de justificación: exige también crear las condiciones para una auténtica comunidad de colegisladores (Forst 2012, p. 23). El diagnóstico no puede quedarse en la crítica: obliga a imaginar reformas institucionales que reconfiguren el poder digital. No basta con pensar en términos de eficiencia. Aunque esa lógica puede resultar útil en determinadas circunstancias, muestra sus límites en cuanto la cuestión pasa a ser la de la legitimidad. Lo que se necesita son criterios normativos fuertes, exigentes, capaces de marcar límites al poder y no simples indicadores de rendimiento. En esa dirección cobra sentido la idea de co-regulación democrática: que el poder de las plataformas esté sometido a contrapesos públicos y, además, a la participación efectiva de los usuarios (Habermas 1996, pp. 371–373; Noveck 2015, 5–7). Así, los principios de reciprocidad y generalidad dejan de depender de concesiones unilaterales por parte de las empresas y se transforman en parámetros con fuerza normativa. Esto abre, al menos en parte, la puerta a pensar en instituciones transnacionales más justas (Pogge 2002, pp. 122–125).
De aquí se derivan varias condiciones normativas. Propongo al menos cinco, no como un plan cerrado ni como hoja de ruta técnica, como orientaciones filosóficas que pueden guiar procesos de reforma en distintos niveles institucionales.
1. Apertura estructural de la comunidad de justificación
Las instituciones con poder normativo transnacional deberían habilitar canales claros para que los afectados participen en la creación y revisión de las normas que los obligan. Las experiencias de democracia digital deliberativa dejan una lección importante: es posible generar espacios en línea donde la ciudadanía participe en la creación de normas. Noveck lo ha mostrado con varios ejemplos concretos (2015, pp. 12–15; 120–125). En esos experimentos no basta con decir que la gente es consultada. De hecho, lo que ocurre es algo distinto: los participantes se involucran en la propia tarea de crear reglas. En realidad, no se los puede describir como invitados. Lo que ocurre es distinto: aparecen como parte del proceso, con un papel que los obliga a asumir también responsabilidades. No toda la carga, claro está, pero sí una cuota de la tarea de legislar, que ya no queda en manos exclusivas de otros. Y ahí está lo relevante, porque la diferencia entre ser consultado y ser colegislador marca el salto de la participación simbólica a la participación real. Ahora bien, para que funcionen como tales, estos espacios tendrían que ser multilingües, representativos e inclusivos, reconociendo a los usuarios como interlocutores epistémicos y no como receptores pasivos de decisiones ya tomadas. Fraser lo resume con claridad: “Desde mi punto de vista, el significado más general de justicia es la paridad de participación. De acuerdo con esta interpretación democrática radical del principio de igual valor moral, la justicia requiere acuerdos sociales que permitan a todos participar como pares en la vida social” (Fraser 2008, p. 28).
2. Inversión de la carga justificatoria
Actualmente la carga recae sobre los usuarios, que solo pueden justificar su disenso una vez aplicada la norma. En un modelo legítimo, en cambio, la carga se desplaza hacia las instituciones, que deben ofrecer desde el inicio razones comprensibles y aceptables para respaldar sus decisiones. Lo que aparece aquí es un giro importante: se deja atrás una racionalidad reactiva y se avanza hacia la exigencia kantiana de universalidad anticipada (Kant 1996, p. 36). Forst lo formula: quien ejerce poder normativo está obligado, en primer lugar, a ofrecer razones; y quienes resultan afectados tienen el derecho correlativo de recibirlas y de someterlas a crítica (Forst 2012, pp. 38–39). Y no es un asunto menor. Lo que está en juego es que esta obligación enlaza directamente con lo que piden los estándares internacionales de derechos humanos. Dicho de otro modo: no basta con proclamar principios, lo que se exige es accesibilidad real y un recurso efectivo cuando se restringen libertades (Human Rights Committee 2011).
3. Traducción institucional del pluralismo normativo
Los órdenes digitales atraviesan contextos culturales diversos. Para ser legítima, una norma no puede apoyarse en un único horizonte cultural; necesita abrirse al diálogo con marcos jurídicos, éticos y sociales distintos. No se trata de caer en el relativismo, se trata de algo más concreto: traducir principios universales a realidades locales. Milan y Treré lo han señalado al hablar de las epistemologías del Sur, que ofrecen marcos distintos para pensar la legitimidad digital (Treré 2019, pp. 47–50). En un plano más amplio, Rawls insistía en un punto que suele pasarse por alto. Una estructura básica no se sostiene solo por su coherencia interna. Lo que le da estabilidad, decía, es que pueda ser reconocida como aceptable también por pueblos con tradiciones distintas, siempre que cumplan la condición de estar bien ordenados (Treré 1999, p. 133). Dicho de otro modo: sin ese reconocimiento más allá de la propia cultura, no hay estabilidad duradera. Forst lleva el punto en otra dirección: la generalidad exige normas que puedan justificarse frente a todos los afectados, sin excepciones (Forst 2024, pp. 92–94). Y Fraser añade un matiz clave: la justicia global depende de que existan formas de representación transnacional que impidan la hegemonía cultural de unos pocos (Fraser 2008, pp. 65–68).
4. Sistematización reflexiva de precedentes
Para evitar la arbitrariedad, las decisiones no deben quedar aisladas. Es necesario organizarlas en un sistema público de precedentes que sea revisable y comprensible. Esto no se reduce a la transparencia: requiere mecanismos de autocorrección capaces de reconocer errores previos y generar aprendizaje colectivo. Habermas lo dijo sin rodeos: “The reasons that justify moral rules lead to rationally motivated consensus (Einverständnis); the grounding of legal norms serves a rationally motivated agreement (Vereinbarung)” (Habermas 1996, p. 159). (“Las razones que justifican las reglas morales conducen a un consenso racionalmente motivado [Einverständnis]; el fundamento de las normas jurídicas sirve a un acuerdo racionalmente motivado [Vereinbarung]”). Forst, en la misma línea, subraya que un orden de justificación alcanza legitimidad si sus criterios se aplican de manera consistente, sin excepciones arbitrarias (Forst 2017, pp. 55–57). Ahora bien, si miramos al OB, la imagen es ambivalente. Klonick recuerda que nació con la promesa de generar precedentes coherentes, pero esa aspiración, al menos hasta ahora, se ha cumplido solo de forma parcial (2020, 2460–2462).
5. Vinculación progresiva a marcos democráticos globales
Una legitimidad sólida no puede descansar sobre estructuras corporativas cerradas. Aunque el Oversight Board se presenta como “independiente”, su existencia, financiamiento y funcionamiento siguen subordinados a Meta. De ahí que resulte imprescindible vincular este tipo de instancias con instituciones democráticas de alcance multilateral. Los ejemplos pueden variar. A veces se piensa en Naciones Unidas, en otros casos en tribunales regionales, y también se mencionan foros de gobernanza global. Al final, no importa demasiado cómo se llame la institución. Puede ser un organismo internacional grande, un tribunal regional o algo distinto. Lo que realmente pesa es otra cosa: que existan controles que vengan de fuera y que, además, funcionen de verdad. En ese marco cobra sentido hablar de un “constitucionalismo digital global”: una propuesta que pretende someter a control público lo que hoy permanece en manos de estructuras privadas (Kettemann y Schulz 2020, pp. 12–15). En esta línea, Forst advierte que “The privatization of the right to justification amounts to denying those affected their noumenal autonomy” (Forst 2024, p. 91). (“La privatización del derecho a la justificación equivale a negar a los afectados su autonomía nouménica”). Fraser lo plantea: sin mecanismos de responsabilidad transnacional, el poder digital corre el riesgo de convertirse en un dominio sin contrapesos (Fraser 2008, pp. 30–33). A esto se suma lo que Sassen documenta con detalle: las corporaciones globales desplazan cada vez más funciones que antes eran estatales, y ese desplazamiento abre déficits de legitimidad estructural (Sassen 2006, pp. 315–320).
Vale la pena mirar los intentos regulatorios más recientes. El Digital Services Act (DSA) de la Unión Europea, por ejemplo, busca someter la moderación algorítmica a un escrutinio democrático; lo hace, sin embargo, desde un marco regional que pretende proyectarse con validez universal (Turillazzi et al. 2023; Frosio y Geiger 2023). Al mismo tiempo, Naciones Unidas ha tratado de abrir un camino distinto. Vale mencionar un caso concreto. Se trata del Global Digital Compact (United Nations 2023). En este documento se plantea la idea de un marco de gobernanza que no quede en manos de un solo actor, sino que busque un alcance multilateral. Dicho de otra forma: un intento de trasladar la regulación digital a un plano más amplio. El punto de fondo es fácil de ver: ni el DSA ni las iniciativas de la ONU se limitan a hablar de eficiencia técnica. Lo que dejan claro es otra cosa, que la legitimidad de las plataformas no puede seguir dependiendo solo de sus propios mecanismos de control interno. Sin embargo, el déficit es visible en la práctica: aun publicadas, las resoluciones del OB permanecen en última instancia subordinadas al marco unilateral de Meta.
Junto a estas condiciones normativas, es posible plantear medidas institucionales específicas dirigidas al OB. En primer lugar, abrir instancias deliberativas entre usuarios, seleccionados por sorteo y desarrolladas en varias lenguas, cuyas conclusiones se transformen en recomendaciones con efectos vinculantes en la elaboración de normas. En segundo lugar, convendría avanzar hacia un sistema de traducción obligatorio que haga accesibles todas las decisiones y sus justificaciones. Sin esa condición mínima no hay verdadera reciprocidad. A esto habría que sumar la creación de un órgano transnacional de supervisión pública, en el que participen no solo Estados, también sociedad civil, academia y comunidades marginadas. Su tarea sería revisar de manera periódica el respeto a los principios de reciprocidad y generalidad. Estas propuestas no deben leerse como simples ajustes técnicos: lo que buscan es reconfigurar el OB para que deje de tratar a los usuarios como receptores pasivos y los reconozca como coautores normativos en condiciones de igualdad.
Estas cinco condiciones no apuntan a borrar al OB. Tampoco buscan reemplazarlo por una institución perfecta que solo exista en la teoría. Lo que intentan es algo más concreto: provocar un cambio normativo de fondo. Y ahí aparece la pregunta que no puede evitarse, una pregunta de raíz kantiana. ¿Puede este orden justificarse frente a todos aquellos a quienes impone sus reglas? Mientras la respuesta siga siendo negativa, no bastará con introducir mejoras procedimentales parciales. Lo necesario es repensar el marco mismo de la normatividad digital, de modo que se estructure alrededor de los principios de reciprocidad y generalidad. Así el OB podría dejar de reproducir formas de dominación nouménica y comenzar a configurarse como una auténtica comunidad de justificación en el sentido forstiano.
En América Latina, el debate sobre derechos digitales muestra con claridad que los marcos abstractos de legitimidad resultan insuficientes: lo necesario es integrar la pluralidad de trayectorias y experiencias del Sur Global en el diseño normativo. La legitimidad no se otorga desde arriba ni se confunde con obediencia; se construye en un proceso abierto de co-legislación, en el que los afectados pueden reconocerse como autores de las normas que los gobiernan. En la era de los órdenes algorítmicos, la exigencia kantiana recupera toda su fuerza: ninguna norma es válida si quienes la obedecen no pueden reconocerla como propia. En realidad, el derecho a la justificación no puede leerse como un ideal abstracto. Es algo más inmediato: una condición política básica. Dicho de otro modo, sin este derecho la arquitectura digital no tiene cómo reclamar un carácter democrático. Y lo que es peor, queda expuesta a que se consoliden formas de dominación que operan en un nivel nouménico.
El poder normativo ha dejado de ser monopolio del Estado. En el presente digital, una parte decisiva de ese poder descansa en manos de plataformas privadas que, mediante estructuras transnacionales y lógicas algorítmicas opacas, moldean las condiciones mismas en que se ejerce la libertad, se construye el sentido y se define qué puede o no decirse. Estas plataformas ya no solo median la comunicación: instituyen órdenes normativos con capacidad de sanción, exclusión e inclusión, sin pasar por los mecanismos clásicos de legitimación democrática.
Ante un cambio estructural de esta magnitud, las nociones tradicionales de legitimidad ya no bastan. No alcanza con que las normas funcionen o que se presenten como consistentes y claras; su validez depende de algo más exigente: que los afectados puedan aceptarlas como si hubieran participado en darlas. Este es el núcleo de la tradición kantiana, retomada y radicalizada por Forst en su formulación del derecho a la justificación. El test de reciprocidad y generalidad (R/G) traduce esa exigencia en un estándar normativo concreto: ninguna norma es legítima si no puede justificarse con razones recíprocamente aceptables por todos los afectados en condiciones de igualdad.
Este trabajo partió de una idea sencilla: aplicar el test de reciprocidad y generalidad, derivado del derecho a la justificación, para examinar de cerca al Oversight Board de Meta. El balance arroja una conclusión difícil de soslayar: el OB conserva déficits que obstaculizan su plena legitimidad. Si bien ofrece ciertos mecanismos de revisión, los usuarios siguen lejos de ser reconocidos como colegisladores de las normas que los afectan. Lo que emerge es un cuadro preocupante: participación casi inexistente, apelaciones limitadas, brechas idiomáticas, representación sesgada y coherencia frágil. En suma, lo que se deja ver es una heteronomía epistémica que se presenta como si fuera deliberación institucional. En la práctica, se trata de una forma de alienación nouménica: los sujetos quedan reducidos a receptores pasivos de normas a cuya justificación no han contribuido. Esa es la paradoja. Y de ahí la intención de este trabajo: mostrar que el derecho a la justificación no es un ideal lejano, es un criterio crítico que opera en la práctica y ayuda a señalar las fallas de la gobernanza digital transnacional.
El propósito no ha sido cerrar el debate, sino abrirlo. Se trataba de identificar las condiciones bajo las cuales podría surgir, en algún momento, una comunidad de justificación transnacional. Para ello es necesario reconfigurar las estructuras existentes en el plano técnico o jurídico y sobre todo en el plano normativo, donde se decide quién puede participar como colegislador. Este planteo no se ubica en la misma línea que otros enfoques. En el caso de Rawls la cosa se entiende de otra manera. Para él, la idea de razón pública se mueve dentro del marco estatal (1993; 1999). No la proyecta más allá de ese ámbito, y ahí está justamente el límite de su propuesta. Pettit, desde el republicanismo, centra la atención en la no-dominación institucional (1997). El constructivismo crítico kantiano apunta en otra dirección: sostiene que la legitimidad solo puede fundarse en la reciprocidad y la generalidad. Y cuando esos principios se aplican al poder digital, lo que aparece es la necesidad de reformas, pensadas para hacer posible una coautoría normativa en condiciones de igualdad.
A diferencia de Rawls, que ancla la legitimidad en la estabilidad de un marco estatal liberal, y de Pettit, que la vincula a la ausencia de dominación arbitraria, el constructivismo crítico kantiano exige algo más: que quienes resultan afectados participen como coautores en la definición de las normas. En este punto radica la diferencia crucial: lo que para Rawls y Pettit puede bastar sin una deliberación plenamente inclusiva, para Forst carece de legitimidad si no existe una justificación recíproca efectiva entre iguales.
Lo que está en juego, en última instancia, es reconocer la co-legislación digital como el criterio decisivo de legitimidad a escala transnacional. Si tomamos en serio la exigencia kantiana de autonomía, la conclusión cambia de escala. Ese principio se desarrolla en el derecho a la justificación, trabajado en Forst (Forst 2012; Forst 2014; Forst 2024), en la idea de paridad de participación de Fraser (Fraser 2008) y también en la teoría discursiva de Habermas (Habermas 1996). Lo que todo ello sugiere: ningún poder normativo queda al margen, debe justificarse ante quienes son afectados por él. Y en el caso digital, esta exigencia resulta todavía más apremiante.
Ese horizonte no está garantizado de antemano: se mantiene abierto y plantea desafíos en lo político, lo ético y lo epistémico. Pero, al mismo tiempo, constituye un requisito básico de justicia frente a órdenes normativos que se expanden más allá del Estado, en un mundo donde ya no existe la opción de habitar o no el espacio normativo que otros escriben por nosotros. En este escenario, el derecho a la justificación se vuelve la condición indispensable para que la gobernanza digital pueda aspirar a ser legítima.
En América Latina, los debates en torno a la neutralidad de la red, la privacidad y el acceso equitativo a la información han tenido una especial intensidad, lo que otorga a estas preguntas un relieve singular. Lo que muestran es que la legitimidad digital no puede evaluarse únicamente desde parámetros universales abstractos, debe atender a experiencias históricas, luchas sociales y contextos normativos del Sur Global. En esta clave, el derecho a la justificación no puede reducirse a un principio normativo de alcance universal. Supone también otra cosa: la exigencia de un pluralismo epistémico real. Eso significa abrir espacio para voces y trayectorias que, hasta ahora, han quedado en los márgenes de la arquitectura digital transnacional.
En diálogo con las propuestas de un constitucionalismo digital global (Kettemann y Schulz 2020), lo que aquí se defiende es simple en su formulación, pero exigente en sus consecuencias. En la era de las plataformas, la justicia normativa exige instituciones dispuestas a someterse de manera continua a la crítica de los afectados. Y ahí surge la pregunta que no se apaga, kantiana y forstiana al mismo tiempo: ¿puede una norma justificarse ante quienes deben obedecerla como si hubieran participado en su coautoría? En este sentido, el derecho a la justificación deja de ser un simple criterio de evaluación y se convierte en la base indispensable para que la gobernanza digital pueda ser reconocida como legítima.
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Fecha de recepción: 16 de septiembre de 2025.
Fecha de aceptación: 20 de febrero de 2026.